DECRETO 1590 de 2006
por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1590
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º del Decreto-ley 1793 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°.
La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2006 (hasta junio), quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 2°.
La Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2006 (hasta junio) será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 93.422 Soldados Bachilleres 1.429 Soldados Alumnos y Grumetes 4.200 Soldados Profesionales 74.775 Soldados Campesinos 24.852 TOTAL 198.678
Artículo 3°.
La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2006 (julio-noviembre), quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 4°.
La Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2006 (julio-noviembre) será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 97.805 Soldados Bachilleres 1.429 Soldados Alumnos y Grumetes 4.200 Soldados Profesionales 78.707 Soldados Campesinos 32.376 TOTAL 214.517
Artículo 5°.
La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1º de diciembre de 2006, quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 6°.
La Planta de Soldados de las Fuerzas Militares, a partir del 1º de diciembre de 2006 será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 95.921 Soldados Bachilleres 1.409 Soldados Alumnos y Grumetes 4.200 Soldados Profesionales 78.807 Soldados Campesinos 32.376 TOTAL 212.713
Artículo 7º.
La planta de que trata el presente decreto, será distribuida mediante resolución Ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 8º.
Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 9º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 845 del 28 de marzo de 2005 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 845 de 2005 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal.
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