DECRETO 1590 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1590
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 6° de la Ley 07 de 1991 y el artículo 3° de la Ley 6Ş de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, dentro de las pautas generales fijadas por la Ley 07 de 1991 y de acuerdo con la realidad económica que presente el Comercio Exterior Colombiano,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 19 del Decreto 2131 de 1991, quedará así: “Artículo 19. Resolución de Declaración y Desarrollo: el Ministerio de Comercio Exterior estudiará la solicitud y emitirá la resolución aceptándola o negándola dentro de los sesenta (60) días siguientes, prorrogables, a la admisión del trámite de la solicitud. En todo caso el Ministerio de Comercio Exterior podrá negar la solicitud de declaración de Zona Franca por factores de inconveniencia.
El acto de autorización deberá contener lo siguiente:
1. Delimitación del área declarada como Zona Franca e indicación de los inmuebles con su correspondiente identificación registral.
2. Designación del usuario operador con indicación de las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que derivan de esa calidad.
Si los solicitantes no están constituidos como usuario operador se les dará un término de treinta (30) días para hacerlo.
3. Indicación del término de declaratoria de la Zona Franca, el cual no podrá exceder de treinta (30) ańos.
4. Indicación de las garantías que debe constituir el usuario operador a juicio del Ministerio del Comercio Exterior.
Parágrafo.
El Ministerio de Comercio Exterior remitirá copia de la resolución de declaratoria y desarrollo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 2131 de 1991
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.
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