DECRETO 1587 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1ª de 1991, modificado por el artículo 1° de la Ley 856 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1587
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 856 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°.
Para la ejecución de los recursos por percibir y los que se perciban por concepto de las contraprestaciones de que trata la Ley 856 de 2003, el Instituto Nacional de Vías, Invías o quien haga sus veces, priorizará la ejecución de las obras de que trata la mencionada ley, teniendo en cuenta el programa de gastos aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer dichos recursos.
La ejecución de los recursos deberá estar ajustada a los lineamientos establecidos en el Plan de Expansión Portuaria formulado por el Ministerio de Transporte y las políticas fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1Ş de 1991 y el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 856 de 2003.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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