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DECRETO 1586 de 1993

por el cual se crea la Comisión Mixta para el Estudio del Café y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1586
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase la Comisión Mixta para el Estudio del Café, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que antes del 30 de abril de 1994, presente al Gobierno Nacional propuestas de reforma del marco institucional cafetero e instrumentos de política cafetera acordes con las necesidades impuestas por el mercado libre del café, la cual estará integrada por:

- Dos miembros de la Junta Directiva del Banco de la República designadas por el Gobierno Nacional.

- Cuatro representantes del Sector Privado designados por el Gobierno Nacional.

- Cuatro delegados del Gobierno Nacional.

- Los dos Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros.

Parágrafo.
Uno de los delegados será designado como coordinador entre el Gobierno Nacional y la Comisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo 1 DECRETO 1841 de 1993

Artículo 2°.

La Comisión Mixta para el Estudio del Café tendrá un Director, un Secretario Técnico y un Asesor Económico designados por el Presidente de la República.

Artículo 3°.

“La Comisión Mixta para el Estudio del Café” bajo la orientación del Director será responsable de diseńar los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo su tarea, fijar los términos de referencia para la realización de dichos trabajos y seleccionar los expertos que deban realizarlos, con base en los cuales la Comisión preparará un documento carta de recomendación para el Gobierno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1841 de 1993

Artículo 4°.

El Ministerio de Hacienda Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación realizarán las gestiones necesarias para celebrar los contratos por medio de los cuales se vinculan al Director, al Secretario Técnico y al Asesor Económico de la Comisión, para pagar honorarios a los miembros del Comité y para contratar los trabajadores técnicos que ordene la Comisión.

Parágrafo.
No tendrán derecho a percibir honorarios o remuneración alguna los miembros de la Comisión que sean empleados públicos.

Artículo 5°.

El Director, el Secretario Técnico, el Asesor Económico de la Comisión y las demás personas que presten asesoría o desarrollen los trabajos técnicos, serán vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

Artículo 6°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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