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DECRETO 1579 de 2002

por el cual se modifica el Decreto 20 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
1579
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y el artĒculo 52 de la Ley 489 de 1998,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. El artĒculo 8║ del Decreto 20 de 2001 quedarß asĒ:Ā ĀĀ ArtĒculo 8║. El Banco Central Hipotecario en Liquidaci¾n deberß pagar las obligaciones pensionales, administrar los bienes y los recursos destinados a cubrir dicho pasivo y realizar todas las gestiones tendientes a la liquidaci¾n de los activos no monetarios y la conmutaci¾n pensional. Cuando se trate de acciones, cuotas o partes de interķs social, las mismas deberßn ser enajenadas de acuerdo con la Ley 226 de 1995.Ā ĀĀ Cuando se disponga de los recursos necesarios, el Banco Central Hipotecario en Liquidaci¾n procederß a realizar la conmutaci¾n pensional.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 8ĀDECRETO 20 de 2001 ArtĒculo 2║. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga el artĒculo 9║ del Decreto 20 de 2001.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ ArtĒculo 9ĀDECRETO 20 de 2001 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 31 de julio de 2002.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Federico Renjifo Vķlez. Ā

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