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DECRETO 1578 de 2001

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1578
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto 805 de 2000 la Nación asumió las obligaciones pensionales a cargo de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación a partir del ańo 2000, respecto de las personas que figuraban en el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades correspondiente a la vigencia de 1998;

Que a 31 de diciembre de 1999 se incluyeron nuevas personas en el cálculo actuarial, el cual fue aprobado en diciembre de 2000 por la Superintendencia de Sociedades;

Que el valor correspondiente a las personas que fueron incluidas en el último cálculo actuarial aprobado asciende a la suma de $2.052.044.360.00;

Que Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación carece de activos que le permitan atender en debida forma el pago de sus obligaciones pensionales;

Que así mismo para adelantar el proceso de liquidación es necesario lograr que se disponga de los recursos para pagar las prestaciones e indemnizaciones que correspondan por la terminación de los contratos de trabajo aún vigentes, para lo cual Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, tampoco cuenta con recursos disponibles;

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, como entidad descentralizada directa propietaria de más del 90% del capital social de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, no se encuentra en capacidad financiera para asumir el pasivo de que tratan los considerandos anteriores,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 1ş del Decreto 805 de 2000 quedará así:

"En virtud del presente decreto la Nación asume las obligaciones pensionales a cargo de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación a partir del ańo 2000 respecto de las personas que figuran en el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el mes diciembre de 2000, correspondiente a la vigencia de 1999, y en los términos previstos en el mismo, así como los aportes futuros al ISS por estas personas, para efecto de la compartibilidad de pensiones.

Este cálculo deberá ser actualizado y entregado como lo dispone el artículo 2ş del presente decreto. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación que esté determinada o pueda determinarse en el futuro, así como las obligaciones pensionales que no hubiesen sido incluidas en el cálculo actuarial aprobado en la fecha indicada en el inciso anterior, las cuales serán de cargo de la empresa en liquidación y de sus socios de acuerdo con la Ley."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 805 de 2000

Artículo 2.

ş. La Nación también asume las obligaciones laborales y las indemnizaciones que Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, deba pagar con ocasión de la terminación del contrato de trabajo de los trabajadores que aún se encuentren activos laborando en la empresa a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 3.

ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

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