DECRETO 1577 de 2000
por el cual se reglamenta el procedimiento de selección de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, cuando se trate de vacancias temporales por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1577
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la constitución política, y
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación vigente no contempla la forma de proveer las vacancias temporales de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1ş de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6ş de la Ley 182 de 1995;
Que la potestad reglamentaria para la elección de miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1ş de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6ş de la Ley 182 de 1995, recae en el Presidente de la República, conforme a la Sentencia C-350 de 1997 de la honorable Corte Constitucional;
Que es preciso reglamentar la forma en que se proveerán las vacancias temporales de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los considerandos anteriores, por el tiempo que dure la suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente y máximo hasta que culmine el período del titular,
DECRETA:
Artículo 1ş. La vacancia temporal del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal b) del artículo 1ş de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6ş de la Ley 182 de 1995, será suplida mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 2ş del Decreto 130 de 1999, sin la observancia del plazo de meses de que trata la primera parte del literal a) de ese artículo y la reunión se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la vacancia temporal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 541 de 2004 Artículo 2ş. La vacancia temporal de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales c) y d) del artículo 1ş de laLey 335 de 1996, modificatorio del artículo 6ş de la Ley 182 de 1995, será suplida con la persona que haya ocupado el segundo lugar en la más reciente votación de que tratan los Decretos 131 y 323 de 1999.
En caso de que exista empate en segundo lugar, se escogerá a quien debe suplir la vacancia temporal por sorteo convocado por el Ministerio de Comunicaciones el cual se celebrará en audiencia pública en las instalaciones de la sede de la Comisión Nacional de Televisión, CNT, y con asistencia de un Delegado de la Registraduría General de la Nación. Dicha audiencia será presidida por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien además cumplirá la obligación de que trata el inciso 2ş del parágrafo del artículo 3ş del Decreto 131 de 1999, y contará con la presencia de un delegado del Procurador General de la Nación, quien además deberá haber aprobado previamente el mecanismo de sorteo.
Si no hubo pluralidad de candidatos en la elección más reciente de que trata el inciso anterior o si quien ocupó el segundo lugar no acepta, o si quien efectuado el sorteo resultare elegido y no acepta, se surtirá el procedimiento previsto en los Decretos 131 y 323 de 1999. Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Sintes Ulloa.
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