DECRETO 1576 de 1998
por el cual se modifica el Decreto 2745 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1576
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7Ş de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2745 de 1997 asigna al Incomex la función de distribuir entre los productores colombianos de banano, a través de las sociedades comercializadoras y de las cooperativas de agricultores bananeros, el contingente de exportación (“cuota-país”) que corresponde a Colombia en el Mercado Unico Europeo;
Que se hace necesario garantizar la asignación adecuada de la cuota-país entre las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, en aras de la participación ordenada de la producción colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribución equitativa de los beneficios que dicha participación debe generar entre los productores colombianos;
Que se ha venido contraviniendo la normativa de origen vigente, en menoscabo de las sociedades exportadoras y de las cooperativas adjudicatarias de la cuota-país correspondiente a Colombia en la Unión Europea, mediante la exportación de banano colombiano a Estados miembros de la Unión Europea, por parte de sociedades no asignatarias y con cargo a la mencionada cuota-país;
Que esta circunstancia vulnera la capacidad de Colombia para administrar debidamente su cuota-país y hace inoperantes los beneficios asociados con la misma;
Que para remediar la situación planteada y lograr un manejo ordenado, equitativo y conforme al derecho de la cuota-país que le corresponde a Colombia, es preciso adecuar el sistema colombiano de regulación de la misma, a los desarrollos institucionales y jurídicos recientemente acaecidos en la Unión Europea,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 4° del Decreto 2745 de 1997, quedará así:
“Artículo 4°. Para efectos de ejercer un adecuado control sobre la cuota-país que le corresponde a Colombia en el mercado bananero de la Unión Europea, el Incomex distribuirá trimestralmente el cupo exportable a dicho mercado, entre las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, en las condiciones establecidas por el artículo anterior. El Incomex expedirá certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores a que acaba de hacerse referencia, en proporción al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores”.
“Parágrafo. Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportación continuarán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del trimestre para el cual fueron expedidos. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, su vigencia podrá ser prorrogada por el Incomex para el trimestre subsiguiente, dentro del mismo ańo calendario, teniendo en cuenta que el ańo calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete (7) días calendarios más, de conformidad con la normativa de la Unión Europea”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2745 de 1997
Artículo 2°.
El artículo 7° del Decreto 2745 de 1997, quedará así:
“Artículo 7°. Para la asignación trimestral del cupo a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, será necesario contar con un visto bueno previo, cuyas condiciones serán reglamentadas por los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural, de tal manera que se garantice el adecuado aprovechamiento por parte de los productores de banano, de los beneficios derivados de los cupos trimestrales. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podrán propiciar la celebración de convenios entre las sociedades exportadoras y los productores de banano con tal fin”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 2745 de 1997
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano.
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