DECRETO 1575 de 1990
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación y se efectúan unos traslados presupuestales para la vigencia fiscal de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1575
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 66 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 38 de 1989, cuando sea necesario exceder las cuantías autorizadas en la ley de presupuesto o incluir nuevos gastos con respecto a los conceptos seńalados, no estando reunido el Congreso, el Gobierno efectuará por decreto los traslados y créditos adicionales, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto reglamentario 3077 de 1989, el Contralor General de la República expidió los siguientes certificados de disponibilidad, que amparan las incorporaciones de los recursos adicionales en el Presupuesto General de la Nación:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39471.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Decreto reglamentario 3077 de 1989, para la inscripción de los recursos propios de los establecimientos públicos, los jefes de presupuesto expidieron los siguientes certificados de disponibilidad, refrendados por los Auditores Fiscales respectivos:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39471.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto reglamentario 3077 de 1990, los jefes de presupuesto de los organismos y entidades, expidieron previamente los certificados de disponibilidad presupuestal, en los cuales se acredita que existen recursos que se pueden contracreditar al estar libres de afectación, refrendados por los auditores fiscales respectivos:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39471.
Que el Gobierno Nacional dispone de ingresos corrientes y recursos de capital para entender los gastos adicionales de que trata el presente Decreto;
Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente sobre las modificaciones presupuestales del presupuesto de gastos de inversión;
Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de créditos adicionales y traslados presupuestales y el honorable Consejo de Estado ha emitido dictamen previo y favorable sobre los mismos;
Que han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de estas operaciones presupuestales,
DECRETA:
PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 1°.
Presupuesto de rentas. Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en la cantidad de ciento setenta y nueve mil setecientos dieciocho millones cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 179.718.042.283.00) moneda legal que se incorporan así:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39471.
SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
Artículo 2°.
Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónase las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en una suma igual a la establecida en el artículo anterior, por un valor de ciento setenta y nueve mil setecientos dieciocho millones cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 179.718.042.283.00) moneda legal, según el siguiente detalle:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39471.
Artículo 3°.
Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990.
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39471.
Artículo 4°.
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990.
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39471.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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