DECRETO 1572 de 2009
por medio del cual se promulga el “Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1572
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1°, dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1156 del 20 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.757 del 20 de septiembre de 2007, aprobó el “Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-799 del 20 de agosto de 2008, declaró exequible la Ley 1156 del 20 de septiembre de 2007 y el “Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005;
Que la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales remite la Nota Verbal número 120-MI. 25.2-COL,MB-COL, 26005070 del 18 de marzo de 2009, procedente de la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) acusando recibo de la Nota Diplomática DM/OAJ.CAT número 67191 del 5 de enero de 2009, mediante la cual el Gobierno de Colombia informó sobre el cumplimiento de los requisitos internos constitucionales de conformidad con el artículo 17;
En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 5 de marzo de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 17;
DECRETA:
Artículo 1°.
Promúlgase el “Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
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