Jurismart

DECRETO 1571 de 1997

por el cual se reglamenta el artículo 862 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1571
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 862 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Títulos de Devolución de Impuestos, TIDIS, a que se refiere el artículo 862 del Estatuto Tributario, se efectúe mediante el depósito en un Depósito Centralizado de Valores legalmente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada y se mantendrán bajo el mecanismo de anotación en cuenta por dicho depósito.

Artículo 2°.

Para efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 27 de 1990 y su Decreto Reglamentario 437 de 1992, el acta de emisión de TIDIS representará la totalidad o parte de la emisión.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar