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DECRETO 1570 de 2011

por medio del cual se adiciona el Decreto 562 de 2011.

Tipo
DECRETO
Número
1570
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Gobierno Nacional otorgue incentivos a la industria de hidrocarburos y de la minería, con el objeto de procurar que el país se convierta en un escenario atractivo para las inversiones en este sector de la economía.

Que al establecer estos incentivos se estimula el crecimiento económico y social del país, aumentando las condiciones de competitividad del sector tal y como se encuentra establecido en el plan nacional de desarrollo.

Que en virtud de lo dispuesto en el Código de Petróleos, son actividades de la industria de hidrocarburos la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados, y como actividades de la industria minera, el código de minas establece la exploración técnica, la explotación, beneficio, transformación transporte y promoción de los minerales que se encuentran en el suelo o el subsuelo, sean de propiedad nacional o privada.

Que por medio de la Decisión 282 de marzo 21 de 1991 de la Comisión de la Comunidad los países andinos armonizaron el régimen de franquicias arancelarias.

Que en la Sesión 217 de junio 8 de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó extender las franquicias arancelarias establecidas con el Decreto 4743 de 2005 para un listado de subpartidas, considerando la necesidad de continuar promoviendo la inversión en el sector de hidrocarburos y minería con el objeto que se cumplan las proyecciones de crecimiento definidas por el Gobierno Nacional.

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución 1346 de agosto 12 de 2010 extiende la vigencia de la autorización concedida al Gobierno de Colombia para el otorgamiento de franquicias arancelarias, concedida mediante Resoluciones 880 de diciembre 2 de 2004 y 969 de octubre 20 de 2005, por 5 años adicionales contados a partir del 16 de agosto de 2010 fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1865, para los bienes señalados en el Anexo adjunto de la citada Resolución 1346.

Que en la Sesión 226 de febrero 8 de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer una franquicia arancelaria por cinco años para las subpartidas indicadas en el artículo 1° de este decreto, consistente en una exención del 50% de la tarifa vigente del gravamen arancelario.

Que mediante Decreto 562 del 2 de marzo de 2011, se adicionó el artículo 9.1 al Decreto 255 de 1992, por el cual se establece una exención del 50% de la tarifa vigente del gravamen arancelario, aplicable a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos, y estableció un listado de subpartidas objeto de la exención.

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010 aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el Capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionase el artículo 2° del Decreto 562 de 2011, con las siguientes subpartidas: 8707909000 8708302500 8708302900 8708920000

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 2 DECRETO 562 de 2011

Artículo 2°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 16 de agosto del año 2015, y adicional Decreto 562 del 2 de marzo de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

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