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DECRETO 1570 de 2008

por el cual se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo 3°.

Tipo
DECRETO
Número
1570
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 6º de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónese al Decreto 400 de 2008, el siguiente artículo:

Pago de aportes. El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo Adicionado DECRETO 400 de 2008

Artículo 2º.

El artículo 3º del Decreto 400 de 2008 quedará así:

"Artículo 3º. Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las cajas de compensación familiar que ofrezcan servicios a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, deberán prever mecanismos para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si estas tienen sedes en diferentes departamentos, todos sus asociados puedan beneficiarse de los servicios".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 400 de 2008

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 400 de 2008.

Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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