DECRETO 1570 de 2002
por el cual se aprueba la planta de personal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1570
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2758 del 20 de diciembre de 2001 se estableció la estructura del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, y se determinaron las funciones de sus dependencias;
Que el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 determina que deberá adoptarse una nueva planta de personal;
Que la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 033 de fecha 22 de junio de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°.
Las funciones propias del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación así: Número de
Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 19 1 (uno) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 18 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 16 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 1 (uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Tesorero 5015 25 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 2 Artículo 2ş. Fíjase hasta en trescientos veinte (320) el número de trabajadores oficiales al servicio del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.
Artículo 3ş. El Gerente, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4ş. Los servidores públicos vinculados al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 97 del 10 de enero de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 97 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro General Encargado de las funciones del Despacho del Ministro Hacienda y Crédito Público, Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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