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Concepto 67910 de 2016

Concepto 67910 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Concepto
Número
67910
Año
2016
Fecha
25 de noviembre de 2016
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 67910 DE 2016

(Noviembre 25)

Bogot á, 25 de Noviembre de 2016 DE: HEYBY POVEDA FERRO**

Jefe Oficina Asesora Jurídica

**PARA:

DIANA PATRICIA MARTÍNEZ GALLEGO**

Directora de Inclusión e Integración de Poblaciones

ASUNTO: Concepto sobre debido proceso en procedimiento de reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad

REFERENCIA: Radicado I-2016-63858 del 09/11/2016 De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, este despacho procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029) de 2008, y en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del CPACA, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. 1. Consulta jurídica. ¿Existe violación del debido proceso en el procedimiento de postulación y reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad, establecido en la Resolución 2237 de 2015 de la SED? 2. Marco jurídico. 2.1. [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) de Colombia de 1991. 2.2. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso frente al deber de notificación de los actos administrativos particulares. 2.3. Resolución [2237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63927#1) de 20152 de la SED. 3. Tesis jurídicas. Para responder las consultas, se analizarán los siguientes temas: i) El derecho fundamental al debido proceso frente al deber de notificación de los actos administrativos particulares y ii) El debido proceso en el procedimiento de postulación y reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad y finalmente, iii) se dará respuesta a la consulta. 4.

Análisis jurídico. Previo a entrar en materia, precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica no responde consultas de casos particulares, por ende, a continuación abordaremos el caso consultado de manera general y serán los interesados quienes deberán aplicar las orientaciones generales dadas en este escrito a su caso concreto. 4.1. E l derecho fundamental al debido proceso frente al deber de notificación de los actos administrativos particulares. El artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso en ''toda clase de actuaciones judiciales y administrativas''. El derecho fundamental al debido proceso se encuentra protegido además en normas de derecho internacional y consagrado en instrumentos tales como: e) Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 10 y 11), ii) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (arts. XVIII y XXVI), iii) Pacto Internacional de Derechos Gviles y Políticos (PIDCP) (arts. 14 y 15) y iv) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8); y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de órganos internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha establecido que el principio del debido proceso se aplica también a los procedimientos de carácter civil y administrativa3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional también se ha pronunciado de manera pacífica y consolidada acerca del contenido, elementos y características del derecho al debido proceso, el cual es considerado uno de los pilares fundamentales del Estado Social y constitucional de Derecho. Entre los elementos más importantes del debido proceso en materia administrativa, la Corte ha destacado: i) el acceso a procesos justos y adecuados; ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y iv) los derechos fundamentales de los asociados. La jurisprudencia constitucional ha resaltado también en numerosas providencias la importancia del trámite de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. En síntesis, la Corte ha establecido que la notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa: (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de las decisiones de la Administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción; y (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes4. A continuación nos permitimos traer a colación un pronunciamiento específico sobre la notificación de los actos de carácter particular y concreto como garantía del debido proceso: "4. Derecho al debido proceso administrativo. Notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. 4.1. Derecho fundamental al debido proceso administrativo. (...) "Específicamente, sobre el derecho al debido proceso administrativo la Corte desde sus inicios, ha definido su alcance explicando que con la Carta de [1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) se produjo una innovación al elevar a rango de fundamental un derecho tradicionalmente de rango legal. En el texto superior anterior ese derecho buscaba inicialmente asegurar la libertad física extendiéndose posteriormente a procesos de naturaleza no criminal y demás formas propias de cada juicio. Con la nueva Constitución se amplió su ámbito garantizador con el deber de consultar el principio de legalidad en las actuaciones judiciales y en adelante las administrativas. Dicha extensión a las actuaciones administrativas busca garantizar la correcta producción de los actos administrativos y comprende "todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus. objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, (…) (... ) Con base en ello, la Corte ha expresado que con la garantía del derecho al debido proceso administrativo se materializan a su vez otras prerrogativas constitucionales, tales como: (i) el principio de legalidad; (ii) el acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos; (iii) a que se adelante por la autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio definidas por el legislador; (iv) a que no se presenten dilaciones injustificadas; (v) el derecho de defensa y contradicción; (vi) el derecho de impugnación; y (vii) la publicidad: de las actuaciones y decisiones adoptadas en los procedimientos, entre otras. Estas garantías se interrelacionan, de tal forma que no pueden ser aplicadas de manera aislada en los procesos judiciales (…) Lo- administrativos, por ejemplo, el principio de publicidad constituye una condición para el ejercicio del derecho de defensa7 4.2. Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular v concreto. (...) Ésa manifestación de voluntad se evidencia de diversas formas y por ello la doctrina y la jurisprudencia han catalogado las decisiones de las autoridades administrativas, entre otras, como actos administrativos de carácter general y actos administrativos de carácter particular. Los primeros, "son aquellos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros"8 En tanto los segundos, "son ele contenido específico concreto producen situaciones y crean efectos individualmente considerados"9 Para garantizar a las partes o a terceros interesados el conocimiento de lo decidido por determinada autoridad administrativa, el legislador estableció las diversas formas de notificación aplicables a cada una de las clases de acto administrativo. referidas. La Corte ha resaltado en numerosas providencias la importancia del trámite de notificación de los actos· administrativos de carácter particular y concreto. Al respecto, ha señalado: "La notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. _La_

_notificación tiene _

_como_

_finalidad garantizar_

_el_

_conocimiento de la existencia de un proceso_

_o_

_actuación administrativa_

_y_

_de su desarrollo. de manera que se garanticen los principios de publicidad, ele contradicción _

_y,_

_en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído._

_Las_

_notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a _

_los_

_actos de la contratarte _

_o_

_impugnando las decisiones_

_de_

_la autoridad, dentro del término-que la ley disponga_

_para_

_su ejecutoria._ Sólo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria (…)10. (Resaltado fuera de texto). Es así como la notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa: (i) asegura el cumplimiento del principio de. publicidad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la Administración¡ (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción; y (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes 11 Adquiere especial relevancia resaltar que, no solo debe surtirse el trámite propio de la notificación, sino también que la. misma debe realizarse en debida forma y de acuerdo. a las formalidades expresamente instituidas por el legislador para ello. · (... ) Lo anterior significa que si bien la publicidad de los actos administrativos no determina su existencia o validez, sí incide en la eficacia de los mismos, en tanto de ella depende el conocimiento de las partes o terceros interesados de las decisiones de la administración que definen situaciones jurídicas. Así lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#7212)[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#7212), donde el legislador prevé que sin el lleno de los requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos la decisión 4.3. En suma, el derecho al debido proceso administrativo ha sido consagrado como la garantía constitucional que tiene toda persona a un proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por el legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la administración. la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los administrados. Una de las maneras de cumplir con· ello, es a través de las notificaciones de los actos administrativos, que pretende poner en conocimiento de las partes o terceros interesados lo decidido por la autoridad, permitiéndole así conocer · el preciso momento en que la decisión le es oponible y a partir del cual puede ejercer el derecho de defensa y contradicción."13 (Negritas y subrayado nuestros) En otro reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional reiteró que los actos administrativos de carácter particular y concreto deben ser notificados personalmente, conforme al artículo 66 del CPACA, y en su defecto; procede la notificación por aviso, de acuerdo al artículo 69 ibídem. Lo anterior, según la Corte, por cuanto la debida notificación delos actos administrativos particulares es una garantía de los principios de publicidad y debido proceso, las cuales garantizan el correcto funcionamiento de la función pública, y el conocimiento de la decisión para ejercer el derecho de defensa y contradicción, respectivamente. Finalmente, la Corte precisa que existe notificación irregular cuando: l) no se entrega copia del acto administrativo) no se indica, ta fecha en que fue proferida la decisión y iii) no se indican los recursos que proceden contra el acto, ante quien pueden interponerse y en qué plazos deben realizarse. "Debido Proceso Administrativo: La importancia de la notificación de los actos administrativos de naturaleza particular y concreto - Reiteración de jurisprudencia 52. El artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) de la Constitución Política refiere que el debido proceso deberá aplicarse a todo tipo de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas. Lo anterior quiere decir que deben respetarse todas las garantías del debido proceso, particularmente el derecho a la defensa. 53. En el caso de las actuaciones administrativas, el debido proceso debe garantizarse desde la etapa previa a la expedición del acto administrativo hasta las etapas finales, es decir, su notificación e impugnación, en la medida que de esta manera se garantizan los principios que rigen la función pública,.tales como la igualdad, la eficacia, la moralidad, la celeridad, la imparcialidad y la economía y la publicidad: por lo tanto, la notificación en debida forma de los actos administrativos de carácter particular es de suma relevancia para garantizar el derecho constitucional fundamental al debido proceso. (... ) 55. De esta manera la notificación de los actos administrativos garantiza entre otras cosas el principio de publicidad, esencial para la función pública14, puesto que permite que los administrados ejerzan control frente a las actuaciones del Estado, además de garantizar el derecho de defensa y contradicción. 56. Sobre este tema en particular, se ha pronunciado en múltiples ocasiones esta Corte, tanto en sentencias de tutela 15 como de constitucionalidad16. Al respecto ha dicho lo siguiente: "Desde otro punto de vista, y en el ámbito de las actuaciones administrativas, la publicidad es uno de los principios esenciales de la función pública (artículo 209 CP), pues permite que la comunidad ejerza una veeduría de /as actuaciones del poder público, fomentando de esa manera la transparencia en su gestión. La publicidad también incide en la eficacia de las decisiones administrativas, pues el ordenamiento legal establece que si bien la publicidad no determina la existencia o validez de los actos administrativos, sí define su oponibilidad para /os interesados y determina el momento desde el cual es posible iniciar una controversia en su contra.17" 57. En desarrollo de los mandatos, el legislador plasmó en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los mecanismos de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto en el Capítulo V denominado "publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones", particularmente, en lo que se refiere a la notificación personal, la ley dice lo siguiente: "Artículo

66.

Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra. auténtica y gratuita del acto administrativo. con anotación de la fecha v la hora. los recursos que legalmente proceden. las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de /as siguientes modalidades: 1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. 2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de /as decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos." 58. De no poder la administración realizar la notificación personal del acto administrativo, la ley prevé· el mecanismo de la notificación por aviso previsto en el artículo 69. En todo caso, el artículo 72 advierte que sin el lleno de todos los requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión tomada. 59. De lo dicho en párrafos anteriores, esta Sala advierte que _la debida notificación de los actos administrativos de· carácter particular es una garantía del principio de publicidad, esencial para el correcto funcionamiento de la función pública _

_y,_

_que a su vez, se traduce en una garantía del debido proceso para el administrado, puesto que sólo con el conocimiento de la decisión podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción. A su vez, es posible concluir que existe una notificación irregular _

_de_

_la decisión cü3ndo fi) no se entrega copia del acto administrativo; (ii) no se indica la fecha en que fue proferida la decisión _

_y,_

_(iii) no se indican los recursos que proceden contra el acto, ante quien pueden interponerse_

_y_

_en qué plazos deben realizarse._

" 18 (Negritas y subrayado nuestros)__ Én otro pronunciamiento la Corte Constitucional estableció que' con la notificación en debida forma. también se realizan el valor de la seguridad jurídica y los principios procesales de celeridad y economía. Igualmente, precisó que la indebida notificación pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado o a la ineficacia o inoponibilidad, dependiendo de las normas aplicables. Igualmente, aclaró que las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa deben ser notificadas personalmente al interesado. Finalmente, precisó que ni las actuaciones judiciales ni las actuaciones administrativas pueden surtirse a las espaldas de los interesados, ni fundar sus decisiones sobre la base de la ignorancia de ellos en torno a las decisiones que adoptan. "Vía de hecho. Jurisprudencia de la Corte y deber de notificación. (... ) Sobre el tema de las notificaciones ha expresado la Corte"19: (... ) "La notificación en debida forma asegura que la persona a quien concierne una determinación se halla enterada de su sentido y define simultáneamente -con fecha cierta- en qué momento ha tendo lugar la transmisión oficial de la respediva información. Se asegura, entonces, no sdamente que, conocida la decisión de que se trata, podrá el afectado hacer uso de los medios jurídicamente idóneos para la salvaguarda de sus intereses, sino 'que se preserva la continuidad del trámite judicial o administrativo correspondiente, pues la fecha de la notificación define los términos preclusivos dentro de los cuales podrá el notificado ejecutar los actos a su car go. Resultan, por tanto, realizados el valor de la seguridad jurídica y los principios procesales de celeridad y economía." "La falta probada de notificación,(…), dando lugar por ello, en algunos casos, a la nulidad de lo actuado, y en otros a la ineficacia o carencia de efectos jurídicos de los actos que han debido ser materia de la notificación. Todo depende de las normas legales aplicables, según la clase de trámite." "**_De todas maneras,_

_de_

_las exigencias constitucionales del debido proceso se deriva que ni los jueces ni la administración pública pueden actuar de espaldas a los interesados, ni fundar sus decisiones sobre la base de la ignorancia de ellos en tomo a las decisiones que adoptan."_ Existen diversas modalidades de notificación - personal, por estado, por edicto, por conducta concluyente-, según·la naturaleza del acto o de la preexistencia de un proceso. En particular, las decisiones que ponen término a una actuación administrativa deben ser notificadas personalmente al interesado, o a su representante o apoderado (C.C.A. art. 44). El ordenamiento jurídico sanciona el acto no notificado con su ineficacia o inoponibilidad. _La ley condiciona los efectos de una decisión que pone término a un trámite administrativo a su notificación, a menos gue la parte interesada conociendo de la misma, convenga o ejercite en tiempo los recursos legales (C.C.A. art. 48). _

_Así, _

_pues, mientras no se surta o realice materialmente la notificación, la decisión administrativa respectiva carece de efectos jurídicos respecto del administrado, o sea, es ineficaz.(... )_ De contormdad con lo anterior es oportuno preguntarse cuándo un acto ineficaz vulnera o amenaza el derecho al debido proceso constitucional. La decisión que pone término a una actuación administrativa que no es notificada a las partes vulnera el debido proceso. La ley consagra como sanción su ineficacia (C.C.A. art. 48). Iniciada una actuación administrativa, el acto público que le pone fin, por contener una decisión mediante la cual la administración se inhibe, concede o niega la petición incoada, debe comunicarse en debida forma a la parte interesada, de modo que la conozca y adecúe su conducta a la misma o la impugne, esto es, ejercite el debido proceso. La notificación es una condición de posibilidad de la ejecución del debido proceso. De ahí que el ocultamiento del acto - que es análogo a su no notificación -, equivale a la vulneración del debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer los actos públicos y ejercitar todos los recursos y acciones que concede la ley. (…)" 20 (Negritas y subrayado nuestros) 4.2. El debido proceso en el procedimiento de postulación y reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad. El artículo 6 de la Resolución 2237 de 2015, "Por medio de la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento del incentivo al personal docente que preste sus servicios en Colegios Distritales oficiales en aulas que atiendan exdusivamente niños, niñas y jóvenes en condiciones de discapacidad"; establece el siguiente procedimiento para la postulación del personal docente a dicho incentivo: "ARTÍCULO 6°. Procedimiento para la postulación al Incentivo. El procedimiento para la postulación al incentivo de las vigencias correspondientes a los años 2015 y siguientes será el que se describe a continuación: 1. El Consejo Directivo, a instancias del rector o rectora, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de ésta resolución. Envía el listado de docentes postulados que cumplen con los requisitos y el acta de aprobación de la sesión del Consejo Directivo correspondiente (ambos documentos en medio físico) y todos los documentos de verificación (en medio magnético) a la Dirección Local de Educación (DILE) respectiva, a más tardar en la última semana del mes de febrero del año siguiente al del incentivo solicitado. 2. Una vez recibida la información en la Dirección Local de Educación, el director revisará la información contenida en el acta y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4° 3. Las Direcciones Locales de Educación tendrán plazo para radicar en la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones la documentación completa, incluyendo la certificación de la DILE del cumplimiento de los requisitos, hasta el último viernes hábil del mes de marzo del año siguiente al del incentivo s.olicitooo. 4. La Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones verificará el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3, 4.3, 4.4 y 5 de esta resolución, dentro de los dos meses siguientes a su recibo. La documentación que no se allegue completa con los requisitos, indicadores y procedimientos establecidos en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la presente resolución, será rechazada y devuelta a los colegios con copia a la Dirección Local de Educación, para el ajuste correspondiente. _5. Los colegios tendrán un plazo de 20 días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de·rechazo_

__ _para realizar y hacer eHtrega a la Dirección: dé lriclÚsión e Integración de Poblaciones de los ajustes pertinentes._** 6. Una vez agotados los ítems anteriores por las instancias involucradas y con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones remitirá a la Oficina de Personal para que en el lapso no superior a un (1) mes verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 4º, y proyectará el acto administrativo de reconocimiento del incentivo correspondiente, que será remitido a la Oficina de Nómina para el trámite de pago.

Parágrafo. La mora en la entrega de los soportes por parte de un o unos colegios a la Dirección Local de Educación correspondiente no afectará la expedición del acto administrativo por medio del cual se haga el reconocimiento del incentivo correspondiente a los demás colegios que de manera oportuna hayan allegado la documentación en debida forma; situación que deberá ser tenida en cuenta por las Oficinas de Nómina, Personal y la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito." (Negritas y subrayado nuestros) De lo anterior podemos extraer las siguientes conclusiones: i) El incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad es personal para cada docente que cumpla los requisitos y procedimiento establecidos. ii) El acto administrativo por medio del cual se reconoce y paga dicho incentivo docente es un acto administrativo de carácter general, pero con efectos particulares y concretos, en la medida en que incluye a todos los docentes que aspiran al incentivo, pero a cada uno le reconoce o niega el mismo, según el cumplimiento o no de los requisitos y el procedimiento establecidos. iii) El acto administrativo que pone fin a la actuación administrativa y que por ende, debe notificarse personalmente, conforme a los artículos [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#66) y [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) del CPACA, es el que expide la Oficina de Personal, pues es el que pone fin a la actuación administrativa en cuanto reconoce o niega el incentivo a los docentes, pues los demás actos (listado de docentes postulados, acta de aprobación de la sesión del Consejo Directivo, certificación de la DILE del cumplimiento de los requisitos, documento de rechazo y devolución a los colegios, etc.) son actos de mero trámite que no ponen término a la actuación administrativa. iv) El acto administrativo de reconocimiento o negación del incentivo expedido por la Oficina de Personal debe contener como mínimo: a) los docentes a quienes se les reconoce el incentivo por cumplir con todos los requisitos y procedimiento para el efecto; b) los docentes a quienes no se les reconoce el incentivo por no cumplir con todos los requisitos y procedimiento para el efecto, incluyendo las razones específicas de tal decisión); e) los recursos de vía administrativa que proceden contra el acto, incluyendo el término y la autoridad ante quien proceden, en virtud de los artículos [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74), [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) del CPACA y d) notificación personal o en su defecto, notificación por aviso, conforme a los artículos [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#66), [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) y [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#69) del CPACA. v) Finalmente, no sobra precisar que, por principio de eficacia de las leyes, sus preceptos normativos no necesitan ser reproducidos integralmente en cada acto jurídico (llámese acto administrativo o , negocio jurídico, etc.) que vayan a regular, pues la simple copia literal de las leyes en el que se enmarca el acto jurídico, es la negación misma de la fuerza vinculante que éstas tienen por sí solas frente a todos los ciudadanos. 5. Respuesta a la consulta jurídica. ¿Existe violación del debido proceso en el procedimiento de postulación y reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad, establecido en la Resolución 2237 de 2015 de la SED? Respuesta. No, pues la Resolución 2237 de 2015 simplemente regula unos procedimientos administrativos de trámite para La postulación y reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad, y dispone la expedición de un acto administrativo que pone fin a dicha actuación administrativa, el cual debe expedirse conforme al procedimiento administrativo común y principal que se establece en el Título III de la Parte Primera del CPACA y demás normas concordantes y complementarias, pues la mentada resolución no establece un procedimiento administrativo especial para la expedición de dicho acto. No obstante, si el acto administrativo que pone fin a la actuación administrativa y que expide la Oficina de Personal, conforme al artículo 6.6. 'de la Resolución 2237 de 2015, no contiene como mínimo, se reitera: a) los docentes a quienes se les reconoce el incentivo por cumplir con todos los requisitos y procedimiento para el efecto; b) los docentes a quienes no se les reconoce el incentivo por no cumplir con todos los requisitos y procedimiento para el efecto, incluyendo las razones específicas de tal decisión); e). los recursos de vía administrativa que proceden contra el acto, incluyendo el término y la autoridad ante quien proceden, en virtud de los artículos [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74), [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) del CPACA y d) notificación personal o en su defecto, notificación por aviso, conforme a los artículos [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#66), [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) y [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#69) del CPACA; entonces el mismo debe modificarse para incluir el o los aspectos anteriores no incluidos inicialmente, con el ánimo de materializar el derecho fundamental al debido proceso, especialmente de los docentes a quienes se les niega el incentivo, con el fin de que éstos conozcan la decisión, y ejerzan su derecho de contradicción y defensa, y aporten y/o soliciten las pruebas que consideren necesarias. Por último, se solicita a todas las oficinas de la SED que todos los actos administrativos generales con efectos particulares y concretos expedidos contengan como mínimo los 4 elementos mencionados anteriormente, y los demás elementos establecidos por la jurisprudencia cónstitucional expuesta en este escrito, en aras del respeto de los principios constitucionales de publicidad y debido proceso, y de Garantía de los derechos fundamentales de defensa y contradicción. Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co, siguiendo la ruta: Nuestra entidad/ Marco Jurídico/ Oficina Asesora Jurídica/ Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ Cordialmente, **NEYBY POVEDA FERRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA 1 "Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.' 2 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento del incentivo al personal docente que preste sus servicios en Colegios Distritales oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños, niñas y jóvenes en condiciones de discapacidad. 3 A este respecto ver las sentencias C-406 de 1996, M.P. Hemando Herrera Vergara, C-251 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-671 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, y C-1189 de 2005, M.P. Humberto Antooio Sierra Porto, entre otras 4 Corte Constitucional, Sentencia T-210 de 2010. 5 Sentencia T-552 de 1992. Cfr. Sentencia T-581 de 2004. 6 Cfr. Sentencias T-210 de 2010, C-980 de 201 O, C-248 de 2013 y C-035 de 2014. 7 Sentencia C-035 de 2014. 8 Sentencia C-620 de 2004. 9 Ibídem. 10 T-419 de 1994. Cfr. Sentencias T-1263 de 2011 y T581 de 2004. 11 Sentencia T-210 de 201Ó. 12

Artículo 72.

Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales. 13 Corte ConstitucionaJ, Sentencia T-404 de 2014. 14 Artículo 209 de la Constitución Política. La función administraiva está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdoo, rnoralded, eficacia, economía, celeridad, impí:l'cialidad y publicidad, media1te la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administroción pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 15 Ver entre otras, sentencias T-210 de 2010, (M.P. Juan Carlos Henao Pérez); T-558 de 2011, (M.P. María Victoria Calle Correa) y T-404 de 2014, (M.P. Jorge lván Palacio Palacio). 16 Ver entre otras, sentencias C-114 de 2003, (M.P. Jaime Córdoba Triviño); C-980 de 2010, (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y C--012 de 2013, (M.P. Mauricio González Cuervo). 17 Sentencia C-035 de 2014, (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 18 Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2016. 19 Sentencia T-099/95. M.P. José Gregario Hernández Galindo. 20 Corte Constitucional, Sentencia T-1185 de 2004.

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