Concepto 00166 de 2016
Concepto 00166 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Concepto
- Número
- 00166
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de noviembre de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
DIRECCION LEGAL AMBIENTAL
CONCEPTO JURIDICONo.00166 ___________________________________
Fecha de Expedición:23 de noviembre del 2016 Bogotá D.C., Doctora PATRICIA MARIA GONZALEZ RAMIREZ Subdirectora de Ecourbanismo Y Gestión Ambiental Empresarial Secretaría Distrital de Ambiente Ciudad _Asunto: CONCEPTO. Aplicación y competencias referidas al Acuerdo No. [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353) de 2015, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN REGULACIONES PARA LA GENERACIÓN, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO O APROVECHAMIENTO ADECUADO DEL ACEITE VEGETAL USADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"_ Referencia: Rad. No. 3551397- Forest: 2016IE181814 de 2016. Cordial saludo, La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y en especial por facultad descrita en el literal _d) del artículo 24 que dispone: “Asesorar a las demás dependencias en los asuntos legales de carácter ambiental que se requieran”_ y en atención a lo solicitado en el radicado de la referencia, se pronuncia en los siguientes términos: I. ASUNTO A TRATAR La Subdirectora de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente, Dra. PATRICIA MARIA GONZALEZ RAMIREZ, mediante el radicado de la referencia, solicitó Concepto Jurídico respecto de la aplicación y competencias previstas en el Decreto [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353) de 2015, así:
1.1. Actualmente la SEGAE está implementando y dando tramite a las solicitudes de registro para generados, transportadores y gestores de aceite vegetal usado, en cumplimiento al Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#11) del Acuerdo, sin embargo, no es claro, que dependencia de la entidad debería realizar actividades de control y seguimiento a la implementación del Acuerdo. Actividades que pueden implicar la aplicación de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el Decreto 109 y 175 de 2009. 1.2. En este sentido, es oportuno que se aclare si de acuerdo con lo indicado en los Artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#4) a [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#10) del Acuerdo, es aplicable que una vez detectado un generador, transportador, gestor que no se ha registrado se inicie un proceso sancionatorio ambiental, según la Ley 1333 de 2009 por no contar con dicho registro. 1.3. Según lo expuesto en el Capítulo V Artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#14) al [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#16) del Acuerdo, en el caso que se identifique un transportador o gestor no registrados, por parte de una autoridad policiva, ambiental o sanitaria efectuando actividades prohibidas según el acuerdo, como, por ejemplo: Reenvasando el aceite vegetal usado para consumo humano, vertiendo Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o Transportando Aceite Vegetal Usado simultáneamente y mezclado con otras sustancias o residuos, entre otras prohibiciones, ¿ Es posible decomisar o aprehender el aceite vegetal usado?. De ser así, ¿Cuál es la normatividad aplicable a tal procedimiento? Y ¿Que autoridad debe efectuar el decomiso o aprehensión? II. ANTECEDENTES Consultado el boletín legal de la Secretaría Distrital de Ambiente, NO se encuentran antecedentes relacionados específicamente con los interrogantes planteados por la Subdirectora de Ecourbanismo Y Gestión Ambiental Empresarial, sin embargo, si se evidencia que la Dirección Legal Ambiental emitió los Conceptos Jurídicos Nos. 0017 de fecha 02 de febrero de 2015, 079 del 8 de mayo de 2015 y No. 0134 de fecha 19 de agosto de 2015, con ocasión del que fuera el Proyecto del Acuerdo [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353) de 2015. III. CONSIDERACIONES La Directiva 002 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiental sobre el Alcance de los Conceptos jurídicos concluyó que _“corresponde a cada uno de los niveles directivos de la Secretaría Distrital de Ambiente tomar los pronunciamientos dictados por la Dirección Legal Ambiental como parámetros o referentes auxiliares para la adopción de sus decisiones sobre situaciones específicas a su cargo, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que les impone la Ley y la Constitución Política a cada uno de los asuntos bajo su dirección”,_ y en atención a su solicitud se atenderá así: 1. Respecto del primer interrogante planteado, se encuentra que: La Dirección Legal Ambiental en los pronunciamientos que se relacionan a continuación ha reiterado que: 1.1. Concepto Jurídico No. 017 de 02 de febrero de 2015: _“ En primer lugar, esta Dirección Legal se permite reiterar lo establecido en los Conceptos de viabilidad jurídica 41 y 124 de 2013, así como el Concepto 132 de 2012 en el entendido en que la competencia en materia de residuos orgánicos se encuentra en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 344 de 2008 "Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras disposiciones"._ 1.2. Concepto Jurídico No. 00079 de 08 de mayo de 2015: _“(…) En primera medida, es menester reiterar que la Secretaria Distrital de Ambiente no tiene competencia respecto de la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado toda vez que la competencia en materia de residuos orgánicos le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, mientras que a la Secretaría Distrital de Ambiente le corresponde la competencia en materia de residuos peligrosos. En ese sentido, es preciso señalar que a la UAESP se le asignó específicamente en la estructura de las entidades que componen el Distrito Capital “garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos” (Artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006). En consonancia con lo anterior, el artículo 1º del Acuerdo 344 de 2008 encargó a dicha Unidad “ diseñar[] y ejecutar[] un programa de aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos de origen urbano” entre los cuales se encuentran los residuos por aceite vegetal usado. Adicionalmente, es preciso señalar que la aplicabilidad de las disposiciones de dicha iniciativa dependerá en gran medida de la armonización de competencias previamente asignadas a las diferentes entidades del Distrito. Por lo tanto, no es adecuado establecer disposiciones que no consignen competencias explicitas, tales como la alusión a las “autoridades competentes del Distrito Capital” establecida en el artículo 16 del Proyecto de Acuerdo.(…) ” _ 1.3. Concepto Jurídico No. 134 de 19 de agosto de 2015. _“En consonancia con lo anterior, y teniendo en cuenta que toda actuación administrativa debe ceñirse a lo ordenado por el ordenamiento jurídico, lo que significa en últimas que ninguna autoridad puede salirse del marco jurídico que constituye la esfera de su competencia. Así las cosas, el artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 4º del Acuerdo 344 de 2008 atribuyó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, entre ellos el aceite vegetal usado (AVU), que trata el Proyecto de Acuerdo No. 294 de 2015, mientras que a la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con competencia en materia de residuos peligrosos.” _ Ahora bien, el Acuerdo Distrital 634 del 30 de diciembre de 2015, _"Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones"_, ha generado ciertas responsabilidades en cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente y ha hecho hace las siguientes definiciones: _“ACEITE VEGETAL USADO:_ __ _Se entiende por Aceite Vegetal Usado aquel producto Iípido desnaturalizado por su utilización a altas temperaturas, que se genera en los establecimientos indicados en el presente Acuerdo, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo cambios en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman.”_ _RESIDUO O DESECHO:_ __ _Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentre en estado sólido o semisólido o, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. D4741/2005”_ Que dentro de las principales funciones de la Secretaria Distrital de Ambiente se encuentra: _“ _Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental_ y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.” _ A su vez, el Artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#100) del Acuerdo 257 de 2006 modificado por el Articulo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#31) del Acuerdo 546 de 2013, establece dentro de las funciones de la Secretaria Distrital de Ambiente, _“Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes,_disposición de desechos sólidos y_ _desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos_, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y complementar la acción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminación, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.” _(Resaltado fuera de texto). Ahora bien, el Acuerdo [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353) de 2015,_"Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones",_ en su Artículo 14 establece: _“ _Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente_ y a la Secretaría Distrital de Salud, _en el_ _ámbito de sus competencias_, organizar el sistema para ejercer el _control y vigilancia_ al cumplimiento de los preceptos consagrados en este Acuerdo y en consecuencia adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias y de ser el caso imponer las sanciones a que haya lugar.” _ __ Que las funciones previstas para cada una de las dependencias que conforman la Secretaría Distrital de Ambiente se encuentran contenidas en el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, situación por la que una vez revisada la normatividad citada, se establece que: El artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37516#16) del Decreto 109 de 2009, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091#2) del Decreto 175 de 2009, señala: _“ARTÍCULO 2°. __Modificar el artículo 16 el cual quedará así:_ _Dirección de Control Ambiental.__La Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimento de las regulaciones que en materia ambiental sean aplicables al Distrito_ _.__Son funciones de la Dirección de Control Ambiental:_ _a. Dirigir la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la evaluación, control y seguimiento ambiental al uso, explotación, comercialización, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales sobre los cuales la Secretaría es autoridad ambiental. (…)”_ En atención a las responsabilidades impartidas mediante el Acuerdo [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353) de 2015, la Secretaria Distrital de Ambiente a través de la Dirección de Control Ambiental es la encargada de ejercer las funciones de control y seguimiento del citado Acuerdo, dentro del ámbito de sus competencias. Ahora bien, en el evento en que haya lugar a adelantar las acciones sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, la Dirección de Control Ambiental deberá dar traslado de las diligencias que se adelanten, a la Dependencia correspondiente teniendo en cuenta la naturaleza del recurso afectado, que probablemente será la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, toda vez que son éstos los que se pueden ver afectados con una inadecuada disposición de Aceite Vegetal Usado. 2. Que, respecto del segundo interrogante, se encuentra que, verificadas las obligaciones y prohibiciones del generador, transportador, y del gestor de aceite vegetal usado, contenidas en los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#4) a [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#10) del citado Acuerdo 634 de 2015, se encuentra que corresponde a los mismos (generador, transportador, gestor de aceite vegetal usado) la obligación de registrarse ante la Secretaria Distrital de Ambiente y éstos, son responsables de que dichos residuos sean gestionados de manera adecuada conforme con las normas ambientales y sanitarias.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#12) del mencionado Acuerdo, establece que: _“Cada uno de los actores de la cadena de la gestión de Aceite Vegetal Usado, es_ solidariamente _responsable_ _por el daño e impacto causado sobre el ambiente o la salud, por el manejo indebido del Aceite Vegetal Usado, dentro y fuera del lugar donde ejecuta su actividad, en cualquiera de las etapas de manipulación. La responsabilidad de la cual trata este artículo cesará solo en el momento en que se haya tratado o aprovechado el Aceite Vegetal Usado, en concordancia con las normas vigentes.”_ De lo anteriormente expuesto, se considera que a la luz de lo previsto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879#5) de la Ley 1333 de 2009, el incumplimiento a dichas disposiciones da lugar a una infracción ambiental que a su vez, da lugar al inicio de un proceso ambiental sancionatorio.
Que los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#5), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#7) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353#9) del Acuerdo 634 de 2015 ordenan: _“ (_ _…) Artículo 5. OBLIGACIONES DEL GENERADOR._ _a)__Registrarse ante la Secretaria Distrital de Ambiente y actualizar sus datos_ __ _b)__(…)_ _h)__Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre, un informe a la autoridad ambiental del Distrito Capital, donde se precise la fecha y volumen entregado de Aceite Vegetal Usado, así como la relación de los certificados emitidos por el transportador o_ _gestor contratado para esta actividad._ _Artículo 7. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR._ __ _a)_ _b)__Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente y actualizar sus datos._ _(…)_ _f)__Radicar ante la autoridad ambiental del Distrito Capital, durante los primeros diez (10) días de cada trimestre, el original de cada registro de movilización, en orden consecutivo, incluyendo aquellos que hubieren sido anulados; acompañado de un reporte consolidado en el que se relacionen los números de los reportes radicados, el volumen movilizado en cada ocasión, y el volumen total de Aceite Vegetal Usado movilizado durante el periodo correspondiente_. __ _ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL GESTOR DE ACEITE VEGETAL USADO._ _a)__Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Los gestores que actualmente se encuentran realizando actividades de tratamiento o aprovechamiento tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para su registro como gestores de Aceite vegetal Usado. Para la obtención del registro deberán presentar los documentos que evidencien el cumplimiento de la normatividad del ambiente aplicable._ __ _b)__(…)_ _c)_ _e)__ Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre un informe a la Secretaría Distrital de Ambiente, donde se precise el volumen gestionado de Aceite Vegetal Usado, así como la identificación del transportador y el generador. (…)”_ Que, así las cosas, existiendo una obligación legal de hacer, (registro y entrega de informes), su no cumplimiento tiene como consecuencia la inobservancia de la normatividad ambiental, dando origen en primera medida a requerimientos, campañas de concientización y en su momento, como consecuencia del seguimiento del cumplimiento de la norma, al inicio de un proceso ambiental sancionatorio _. _ 3. Respecto de los casos hipotéticos planteados, en el numeral 3 del escrito de solicitud de concepto, debe señalarse que cada caso habrá que revisarse independientemente, a fin de determinar procedimiento a seguir en cada uno de ellos. Sin embargo, en el ejemplo planteado, en el que un gestor o transportador realice vertimientos de Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado, es claro que se encontraría cometiendo una infracción ambiental y su conocimiento será competencia de la Subdirección de Recurso Hídrico de la Secretaria Distrital de Ambiente, ya que con ésta actividad se generaría una contaminación al alcantarillado, al agua y al suelo. Ahora bien, en el evento de que se trate de reenvasar aceite vegetal mezclándolo con otras sustancias, ésta actividad será de conocimiento de la Secretaria de Salud, por ser considerada un riesgo para la salud pública, sin perjuicio de las acciones penales a que dé lugar.
Que respecto del decomiso que se plantea, debe señalarse que la Secretaria Distrital de Ambiente, tiene la facultad de efectuar decomisos, generada del principio de precaución, cuando exista indicios graves de peligro o daño en el ambiente. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional (Sentencia C-703/10, Constitución ecológica y medio ambiente). _“…La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio ambiente, para cuya puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención y precaución, pues dicha labor tiene que ver tanto con los riesgos o daños cuyo efecto no pueda ser conocido anticipadamente, como con aquellos en los cuales resulta posible conocer el efecto antes de su producción_. _Los principios que guían el derecho ambiental son los de prevención y precaución, que persiguen, como propósito último, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con él relacionados. Así, tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en tanto que el principios de precaución o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no está presente, pues tratándose de éste, el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual tiene su causa en los límites del conocimiento científico que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos._ __Si bien las medidas preventivas en materia ambiental aparecen establecidas ya en la Ley[99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297)__ __de 1993, es la Ley[1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879) de 2009 la que establece su aplicación por presunción de culpa o dolo_ _del infractor, asignándole a dichas medidas preventivas la función de prevenir, impedir o_ _evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la_ _existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el_ _paisaje o la salud humana; precisando, asimismo, que las medidas preventivas que la_ _autoridad ambiental puede imponer son: la amonestación escrita; el decomiso preventivo de_ _productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción; la_ _aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres_ _y la suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio_ _ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o_ _actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o_ _ejecutado incumpliendo los términos de los mismos…”__ Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879#36) de la Ley 1333 de 2009, señala _“TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y _las_ _Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos_, los establecimientos públicos que trata la Ley 768 _ _de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:_ _Amonestación escrita._ **__Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer__
__la infracción.__ _Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres._ _Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos._ __PARÁGRAFO. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las__
__medidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero,_ _destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor__ _.”_ Que el Artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879#38) ibídem, prevé: _“DECOMISO Y APREHENSIÓN PREVENTIVOS. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma._ __Cuando los elementos aprehendidos representen peligro para la salud humana, vegetal o__
__animal, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su inutilización, destrucción o_ _incineración a costa del infractor.___Los productos perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación podrán ser entregados para su uso a entidades públicas, de beneficencia o rehabilitación, previo concepto favorable de la entidad sanitaria competente en el sitio en donde se hallen los bienes objeto del decomiso. En caso contrario, se procederá a su destrucción o incineración, previo registro del hecho en el acta correspondiente.”_ De conformidad con lo expuesto anteriormente, para el tercer punto de la consulta, en concepto de la Dirección Legal Ambiental, la Secretaria Distrital de Ambiente, en el evento en que se identifique a un transportador o gestor no registrados efectuando actividades prohibidas, es decir, cometiendo infracciones de tipo ambiental, deberá procederse al decomiso de la materia prima utilizada y a su correcta disposición, siguiendo para ello el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009. Debe exponerse que los casos planteados son hipotéticos, y por tal razón, en el evento en que se presente un hecho real, la autoridad ambiental deberá realizar el análisis en cada caso particular. IV.
RECOMENDACIONES Por la naturaleza del asunto objeto de consulta, no se encuentra necesario llevar a cabo sugerencias o recomendaciones. V.
CONCLUSIÓN Finalmente, y acorde a los argumentos antes expuestos, es pertinente indicar que para todos los efectos, está permitido a la Secretaría Distrital de Ambiente como Entidad, lo que se ha señalado en el Acuerdo 257 de 2006 modificado por el Articulo 31 del Acuerdo 546 de 2013 y a su vez, las funciones de cada una de las Direcciones y Subdirecciones que conforman la Secretaria Distrital de Ambiente se encuentran contenidas en el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, no pudiendo la Entidad, intervenir en aspectos que se encuentren fuera de las competencias legales. Para dilucidar su aplicación, tendrá que realizarse un análisis de cada caso particular como los planteados en las inquietudes. Ahora bien, teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas en cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente mediante el Acuerdo [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64353) de 2015, se concluye que _ES VIABLE JURÍDICAMENTE_ que la Dirección de Control Ambiental asuma la competencia de acuerdo a sus funciones, para efectuar el seguimiento y control de las disposiciones señaladas en el mencionado Acuerdo, para lo que podrá adelantar el correspondiente trámite ambiental sancionatorio, e imponer las medidas preventivas y definitivas que allí se establecen, tales como el Decomiso de la materia prima, o en este caso, del Aceite Vegetal Usado, cuando se evidencie la comisión de una infracción de tipo ambiental, siguiendo para ello el procedimiento señalado en la Ley 1333 de 2009. El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN**
DIRECCION LEGAL AMBIENTAL Elaboró:
MARTHA PATRICIA PUERTO GUIO Revisó:
OLGA LI ROMERO DELGADO
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