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DECRETO 1569 de 1991

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 841 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
1569
Año
1991
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 3ş del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en desarr ollo de la Ley 38 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El artículo 23 del Decreto 841 de 1990 quedará así: "Oportunidad del registro. Durante todo el transcurso del ańo se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Para la discusión en los Comités Funcionales de Presupuesto de los proyectos de inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de Inversiones, sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados a más tardar el primero (1ş) de enero del ańo anterior al que se está programando".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 4109 de 2004 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 23 DECRETO 841 de 1990

Artículo 2.

ş El artículo 24 del Decreto 841 de 1990 quedará así: "Actualización de los proyectos. Una vez por ańo, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversión Nacional hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de dos ańos de antigüedad desde la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación. Dicha relación se remitirá al organismo o entidad sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el fin de que éste determine cuáles desea que se conserven.

"En caso de que se decida conservar un proyecto, es responsabilidad del organismo o entidad correspondiente actualizar los valores utilizados en la evaluación inicial, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en el manual de operación y metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional vigente en el momento de la actualización.

Los organismos y entidades mencionados en este artículo remitirán aquéllos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente actualizados, con la antelación necesaria para que sean recibidos por éste a más tardar el primero (1ş) de enero, previo el control técnico que se establece en el artículo 10 de este Decreto.

"De no hacerlo se procederá a retirar estos proyectos del Banco previa verificación de que la información correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo centralizado que se establece en el artículo 31 de este Decreto".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 4109 de 2004 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 24 DECRETO 841 de 1990

Artículo 3.

ş. El artículo 25 del Decreto 841 de 1990, quedará así: "Actualización del manual. El manual de operación y metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional se podrá cambiar o modificar máximo una vez por ańo, para ser divulgado de nuevo durante la última semana de agosto de cada ańo. Las metodologías modificadas se utilizarán para aquellos proyectos de inversión que vayan a ser remitidos al Banco de Proyectos de Inversión Nacional a partir del primero (1ş) de enero siguiente.

"Parágrafo. Los proyectos ya registrados con metodologías anteriores no serán afectados por las nuevas metodologías, ni serán alterados los valores que hayan resultado de su evaluación. Sin embargo, cuando por cualquier motivo estos proyectos deban ser revisados o actualizados, esto se hará ateniéndose a las nuevas metodologías vigentes en el momento de registrar la revisión o actualización".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 25 DECRETO 841 de 1990

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes R.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

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