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Concepto 8565 de 2016

Concepto 8565 de 2016 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Tipo
Concepto
Número
8565
Año
2016
Fecha
13 de diciembre de 2016
Entidad
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá, D.C. OAJ.49.2240/16 COMUNICACIÓN INTERNA | PARA: | Martha Elmy Niño Vargas Subdirectora de Asuntos Comunales ---|--- DE: | Camilo Alejandro Posada López Jefe Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: | Consulta jurídica N° 88. Gastos de representación presidenta(a) JAC JAC El Tejar, código 16017 Al contestar, favor cite: Oficio OAJ.49.2240/16 El representante legal de la Junta de Acción Comunal “JAC” del Barrio El Tejar de la Localidad de Puente Aranda, todos los meses pasa cuenta de cobro por gastos de representación por la suma de un salario mínimo legal vigente con el argumento que así lo establecen los estatutos (artículo 28, literal 10) y que cuando atiende asuntos de la JAC, deja de producir.

¿Cuál es la definición de representación en las Juntas de Acción Comunal y la Asociación de Juntas?

¿Cuáles conceptos conforman los gastos de representación?

Pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica. De conformidad con lo establecido en el literal a. del artículo 35 de la Ley 743 de 2002 “ _Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo._”

Los gastos de representación a que hace referencia la disposición transcrita son aquellos en que puede incurrir el(a) dignatario(a) de la Junta de Acción Comunal o de la Asociación de Juntas de Acción Comunal, a quien los estatutos le hayan asignado la función de ejercer la representación legal. Esto implica que la citada representación legal puede ser ejercida por un(a) dignatario(a) distinto(a) al(a) presidente(a), siempre y cuando los estatutos así lo dispongan de manera expresa. Sin embargo, para el caso de la Junta de Acción Comunal del Barrio El Tejar de la Localidad 16, Puente Aranda, de conformidad con el numeral 1 del artículo 28 estatutario, es el presidente quien ejerce la representación legal de la misma.

Así las cosas, los gastos a que hace referencia el literal a. del artículo 35 de la Ley de Acción Comunal son los requeridos exclusivamente para el ejercicio de la representación legal de la Junta de Acción Comunal. Si nos detenemos en el contenido del artículo 28 de los estatutos de la JAC El Tejar, encontraremos que el(a) presidente(a) tiene funciones distintas a la de ejercer tal representación, como son: desempeñarse como delegado a la ASOJUNTAS por derecho propio, presidir y dirigir las sesiones de la junta directiva, convocar a reuniones de directiva y de asamblea, firmar las actas de asamblea y directiva y firmar la correspondencia (véanse, los numerales 3,4,5,6). Esto implica que el(a) presidente(a) no podrá percibir recursos, por desarrollar las funciones citadas, pues ninguna de ellas tiene que ver con el ejercicio de la representación legal.

En cuanto al contenido del numeral 1 del artículo 28 estatutario, resulta imprescindible mencionar que el mismo dispone como función del(a) presidente(a): “ _Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Junta.”_ Por consiguiente, los recursos que podrá percibir el(a) presidente(a) de la JAC del Barrio El Tejar por gastos de representación son exclusivamente los derivados directa o indirectamente del cumplimiento de la función aquí citada.

Es importante dejar absoluta claridad que el(a) presidente(a) de la Junta de Acción Comunal del Barrio El Tejar de la Localidad 16, Puente Aranda no es empleado(a) de la misma y como tal, los gastos de representación no constituyen salario, y no tienen como finalidad remunerar al(a) dignatario(a) ni incrementar su patrimonio, sino el compensar los gastos y erogaciones en que incurre dicho(a) dignatario(a) para desarrollar cabalmente la función establecida en el numeral 1 del artículo 28 estatutario. _No se trata de recursos que se entregan al(a) dignatario(a) por el hecho de dejar de producir en sus actividades profesionales o comerciales._

De otro lado, resulta indispensable precisar que el numeral 10 del artículo 28 de los estatutos de la JAC El Tejar contempla que el presidente: “ _Tendrá unos gastos de representación equivalentes a un (1) salario mínimo mensual vigente (smmlv), en concordancia con el artículo 35, literal a, de la Ley 743.”_ Sobre esta disposición, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a-)_La regulación estatutaria no establece que mensualmente el(a) presidente(a) recibirá un salario mínimo mensual legal vigente. Lo que está escrito es que tendrá derecho a esa cantidad, pero sin señalar cada cuánto. Por ello, no podrá el(a) citado(a) dignatario(a) presentar cuenta de cobro al término de cada mes._

b-)_Para que los gastos de representación se generen, deberán ser incluidos previamente en el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones que anualmente debe ser aprobado por la asamblea general de afiliados(as) de la organización comunal, en aplicación del artículo[56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5301#56)de la Ley 743 de 2002. Es en esta reunión en la que se define cada cuánto se hará el pago y bajo qué condiciones específicas._

c-)_Luego de incluidos los gastos de representación en el presupuesto anual respectivo, el presidente podrá pasar la cuenta de cobro respectiva, y solo se podrá hacer el giro, si se cumplen las siguientes condiciones:_

1.

Que la Junta Directiva, con cuórum válido, apruebe el desembolso. Así lo consagra el literal a del artículo 35 de la Ley 743 de 2002, el cual contiene la siguiente expresión: “previa autorización del organismo de dirección respectivo.”

2.

Que los gastos generados sean por concepto del ejercicio de la representación legal de la organización comunal. Por consiguiente, no podrán aprobarse desembolsos por ejercer funciones como ser delegado a la ASOJUNTAS por derecho propio, presidir y dirigir las sesiones de la junta directiva, convocar a reuniones de directiva y de asamblea, firmar las actas de asamblea y directiva y firmar la correspondencia, pues las mismas no tienen que ver con la representación legal de la Junta de Acción Comunal.

3.

Que esté plenamente demostrado que se generaron los gastos de representación.

Cordial saludo,

Camilo Alejandro Posada López

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró | Luis Armando Merchán Hernández ---|--- Revisó | Camilo Alejandro Posada López Aprobó | Camilo Alejandro Posada López

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