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DECRETO 1567 de 2002

por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
1567
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adiciónase al artículo 6ş del Decreto 2877 de 2002, en el siguiente sentido:

"Artículo 6ş. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2ş del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 ańos de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artículo 1 DECRETO 1853 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

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