DECRETO 1567 de 2002
por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1567
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Adiciónase al artículo 6ş del Decreto 2877 de 2002, en el siguiente sentido:
"Artículo 6ş. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2ş del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 ańos de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artículo 1 DECRETO 1853 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.
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