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Concepto 190733 de 2016

Concepto 190733 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Concepto
Número
190733
Año
2016
Fecha
10 de noviembre de 2016
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Señor:

JOSÉ WILLINGTON GÓMEZ TOVAR Rector Colegio Carlos Albán Holguín – IED Calle 72 Sur #79D-33 Bogotá D.C. ASUNTO: Concepto sobre pago de factura a terceros REFERENCIA: Radicado E-2016-196531 del 10/11/2016 De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B1 del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#8) del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. 1. Consulta jurídica. ¿Es válido el pago de facturas a terceros? 2. Marco jurídico. Código Civil 3. Tesis jurídicas. Para responder la consulta, se analizarán los siguientes temas: i) reglas legales sobre el pago; ii) reglas legales sobre a quién debe hacerse el pago y iii) características principales del mandato; y finalmente, iv) se dará respuesta a la consulta. 4. Análisis jurídico. Previo a entrar en materia, precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica no responde consultas de casos particulares, por ende, a continuación abordaremos el caso consultado de manera general y será el interesado quien deberá aplicar las orientaciones generales dadas en este concepto a su caso concreto. 4.1. Reglas legales sobre el pago. El Código Civil (C.C.) establece las siguientes reglas respecto al pago efectivo: "Artículo 1626.— El pago efectivo es la prestación de lo que se debe. Artículo 1627. — El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida. Artículo 1628. —En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor. Artículo 1629. —Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales." 4.2. Reglas legales sobre a quién debe hacerse el pago. Respecto de sobre a quién debe hacerse el pago el C.C. dispone: "Artículo 1634. — _Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo_ (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aun a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, _o a la persona diputada por el acreedor para el cobro._ El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía. Artículo 1635. —El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente, es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera. Cuando el pago hecho a persona incompetente es ratificado por el acreedor, se mirará como válido desde el principio." (Negritas y subrayado nuestros) Como queda aclaro a partir del artículo [1634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1634) del Código Civil, sí es viable realizar el pago a una persona diferente al acreedor, siempre y cuando la misma sea designada o delegada por éste. En cuanto a la forma en que el acreedor puede designar o delegar a un tercero para recibir el pago, el artículo [1638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1638) del C.C. establece que se puede hacer a través de poder general (para gestionar todos los negocios), poder especial (para gestionar uno o más negocios especialmente determinados) o un simple mandato2 (para gestionar un negocio específico) comunicado al deudor. "Artículo 1638. — _La diputación para recibir el pago puede conferirse_ por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor." (Negritas y subrayado nuestros) En consecuencia, se requiere que el delegado para recibir el pago a nombre del acreedor haya sido designado de manera expresa por éste y comunicado debidamente al deudor. 4.3. Características principales del mandato. Finalmente, precisamos algunos aspectos a tener en cuenta sobre el mandato: "Artículo 2142. —El **_mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera._

_ _La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que Io acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario. Artículo 2150. —EI contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de tas partes. (…) Artículo 2156. — _Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas._ La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen." (Negritas y subrayado nuestros) Como colofón de lo anterior podemos tener lo siguiente: i) el mandato es un contrato en que una persona llamada mandante encarga la gestión de uno o más negocios a otra llamada mandatario, por cuenta y riesgo de la primera; ii) el mandato puede ser aceptado expresa o tácitamente por el mandatario, teniendo por aceptación tácita todo acto del mandatario en ejecución del mandato y iii) el mandato es: a) general cuando comprende todos los negocios del mandante, b) especial cuando comprende uno o más negocios especialmente determinados y c) simple cuando comprende un negocio específico. 5. Respuesta a la consulta jurídica.**

**¿Es válido el pago de facturas a terceros?

Respuesta. Sí, siempre y cuando el acreedor designe al tercero que va a recibir el pago en su nombre mediante un contrato de mandato general, mandato especial o simple mandato, conforme a lo establecido en los artículos [1634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1634) y [1638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1638) del Código Civil. La anterior respuesta se da sin perjuicio de lo dispuesto por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá en el proceso judicial referido en su consulta. Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito __, http://www.educacionboqota.edu.co__, siguiendo la ruta: _Nuestra entidad/ Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ._ Cordialmente, HEYBY POVEDA FERRO**

Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos." 2 "Artículo 2142. —El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno c más negocios a otra: que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se flama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario." Proyectó: Javier Bolaños Zambrano Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica

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