Jurismart

DECRETO 1566 de 2014

por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1566
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o el Decreto 804 de 1995, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de junio de 2014 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2014 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2015. El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.

Artículo 2°.

La bonificación de la que trata el presente decreto, para el año 2014 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 6.654 B 7.371 1 8.261 2 8.563 3 9.087 4 9.445 5 10.041 6 10.621 7 11.887 8 13.057 9 14.464 10 15.837 11 18.084 12 21.512 13 23.812 14 27.119

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente Bachiller 6.160 Técnico Profesional o Tecnólogo 8.154 Profesional Universitario 9.964

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente I, II y A 13.712 III y B 11.789 IV y C 11.099

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 , el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente Bachiller u otro tipo de formación 9.446 Normalista superior o tecnólogo en educación 11.218 Licenciado o profesional no licenciado 14.119 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 15.346 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (numeral 5 ) Artículo 17 DECRETO 1060 de 2015 Derogado parcialmente (numerales 1,2, y 3 ) Artículo 22 DECRETO 1092 de 2015 Derogado parcialmente (numeral 4 ) Artículo 16 DECRETO 1116 de 2015

Artículo 3°.

El valor de la bonificación para el año 2015 corresponderá al mismo porcentaje de la bonificación del año 2014, calculado sobre la asignación básica mensual que se fije para el año 2015, y se determinará en los decretos que se expidan para fijar la asignación básica mensual del año 2015 a los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones.

Artículo 4°.

La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones.

Artículo 5°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de junio de dos mil catorce (2014).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar