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Acuerdo Local 018 de 2016

Acuerdo Local 018 de 2016 Junta Administradora Local de la Candelaria

Tipo
Acuerdo Local
Número
018
Año
2016
Fecha
14 de diciembre de 2016
Entidad
Junta Administradora Local de la Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 018 DE 2016

(Diciembre 14)

_Por medio del cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y de gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2017_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#15) del Decreto 372 de 2010.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2016EE161004 de 31 de octubre de 2016, comunicó la Cuota de asignación por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($10.864.675.000,00) para la vigencia.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión No. 16 del 28, 29 y 30 de noviembre de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, el cual asciende a la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($27.643.192.000,00), para la vigencia fiscal de 2017.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo

1. Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017 por la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($27.643.192.000,00), conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 1 | DISPONIBILIDAD INICIAL | 16.778.517.000 2 | INGRESOS | 10.864.675.000 2.1 | INGRESOS CORRIENTES | 112.000.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | 10.732.675.000 2.4 | RECURSOS DE CAPITAL | 20.000.000 | TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 27.643.192.000 Artículo 2. Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($27.643.192.000,00)**, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 3 | GASTOS | 27.643.192.000 3.1 | FUNCIONAMIENTO | 1.956.639.000 3.3 | INVERSIÓN | 25.686.553.000 4 | TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 27.643.192.000 Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70797) y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2016

CARLOS FERNANDO ASPRILLA LARA

PRESIDENTE JAL

JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA

SECRETARIO JAL

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) y 89 numerales [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#89.1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#89.2): sanciona el presente Acuerdo Local por medio del cual se aprobó EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2017,

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2016

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ

Alcalde Local de La Candelaria

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