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DECRETO 1566 de 2003

por el cual se reglamenta la intervension de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1566
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1 ş del artículo 230 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. La revocatoria de autorización de funcionamiento de uno o varios negocios de las entidades promotoras de salud de carácter público, la medida de intervención para liquidar total o parcialmente dichas entidades y la resolución definitiva de tales decisiones por parte de la entidad competente, requerirá el concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Para tal efecto, la entidad competente remitirá al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, la evaluación previa que sustente las razones por las cuales pretende tomar esta decisión. Cuando la decisión sea objeto de recurso, antes de resolver, enviará al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, el expediente en el estado en que se encuentre.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 3085 de 2003 JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial (de la expresión... contenida en el inciso 1 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020030043801 de 2005

Artículo 2.

ş. Los términos de las actuaciones y de los recursos interpuestos relacionados con la revocatoria de la autorización o la intervención para liquidar, se suspenderán a partir de la remisión al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y hasta tanto, éste comunique a la entidad competente su concepto.

La decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, sólo podrá limitarse a conceptuar sobre la favorabilidad o no de la solicitud o de la decisión objeto de recurso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (Inciso 2. ) Artículo 2 DECRETO 3085 de 2003

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Viceministro de salud y Bienestar encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, Juan Gonzalo López Casas.

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