Acuerdo Local 004 de 2016
Acuerdo Local 004 de 2016 Junta Administradora Local de Kennedy
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 004
- Año
- 2016
- Fecha
- 11 de diciembre de 2016
- Entidad
- Junta Administradora Local de Kennedy
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Acuerdo 004.de 2016
(Diciembre 11)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1º.
CREACIÓN**. Créase el Consejo Local de Libertad Religiosa, como una instancia consultiva del Gobierno Local, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Kennedy y en los demás temas que afecten a las comunidades o congregaciones en él representadas.
Parágrafo. El Consejo cumplirá su labor velando por una adecuada articulación con la Política Distrital y con los lineamientos que dé el Gobierno Nacional para la formulación e implementación de la Política Pública Nacional de Libertad Religiosa.
Artículo 2º.
CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Libertad Religiosa estará conformado por representantes de organizaciones religiosas y por autoridades Locales, así: Por las organizaciones religiosas legalmente reconocidas y con presencia en la Localidad de Kennedy: a- Un representante de cada federación y confederación religiosa. b- Un representante de cada una de las confesiones Religiosas e Iglesias con presencia en la Localidad. c- Organizaciones Sociales del Sector Religioso. Autoridades e instancias Locales: d- El Alcalde Local o su delegado. e- El Enlace o Coordinador designado por la Alcaldía Local para asuntos de participación quien ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo. f- Un miembro de la Junta Administradora Local de Kennedy- Comisión de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos. g- El Personero Local o su delegado. h- Un delegado del Consejo Local de Planeación. i- Representante de Veedurías en la Localidad por el sector religioso. Invitados especiales:** *Ediles de la Localidad. *Jefe del Comando de Policía Local.
Parágrafo. Para facilitar en el proceso de toma de decisiones en los que deba participar el Alcalde Local que vinculen al sector religioso, los miembros del Consejo por parte de las organizaciones religiosas podrán designar una comisión especial compuesta por tres voceros, coordinada por un vocero principal, quienes serán los interlocutores ante el Alcalde.
Artículo 3º.
FUNCIONES.** El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a- Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia. b- Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia y las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en el Distrito Capital y en particular en la localidad de Kennedy. c- Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas a las que se les vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia. d- Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y postconflicto. e- Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas a la libertad religiosa, de cultos y conciencia. f- Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Desarrollo del Orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas. g- Participar activamente en la formulación de planes, políticas de libertad religiosa, de cultos y conciencia. h- Ser el interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en la localidad. i- Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en la localidad. j- Invitar a Entidades de carácter Público o Privado, cuando lo considere pertinente. k- Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. l- Articular sus acciones con el Consejo Distrital de Libertad Religiosa. m- Emitir concepto respecto del Plan de Desarrollo Local en materia religiosa. n- Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Consejo y que permitan el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4º.
ORGANIZACIÓN.** El Consejo Local de Libertad Religiosa se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.
Artículo 5º.
APOYO LOGÍSTICO.** La Secretaría de Gobierno Distrital y la Alcaldía Local brindaran el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Local de Libertad Religiosa.
Artículo 6°.
COMPROMISOS**. Para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Libertad Religiosa y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá: a- Coordinar acciones entre los diferentes Sectores Administrativos del Distrito orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de Libertad Religiosa. b- Incentivar la participación ciudadana del sector religioso. c- Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. d- Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. e- Fortalecer el Consejo de Libertad Religiosa a través del apoyo en el cumplimiento de sus planes de acción.
Artículo 7º.
VIGENCIA: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE**
LUIS FERNANDO ALVARADO M.
Presidente JAL de Kennedy
LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA R.
Vicepresidente JAL de Kennedy
MARIANO CHALARCA SANTA
Secretario JAL de Kennedy
JUAN FELIPE ZAPATA ÁLVAREZ
Alcalde Local de Kennedy
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5983 de diciembre 27 de 2016
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