Concepto 12678 de 2016
Concepto 12678 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Concepto
- Número
- 12678
- Año
- 2016
- Fecha
- 1 de julio de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Microsoft Word - 67-16.docx MEMORANDO 3-2016-12678 | Fecha: | 1 de julio de 2016 ---|--- Para: | VERÓNICA ARDILA VERNAZA Directora de Norma Urbana De: | MIGUEL HENAO HENAO Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Radicado: | 3-2016-10872 Asunto: | **Aplicabilidad del Decreto Distrital 080 de 2016 frente a las notas específicas de las UPZ.
Apreciada Verónica:
Solicita usted que se emita concepto a efecto de determinar _“(…) si las notas específicas y/o generales de las UPZ que son contrarias, no coincidentes o difieren con las normas del Decreto[080 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160)de 2016 estarían tácitamente derogadas o deben mantenerse en función de la precisión que hizo la UPZ.”_.
Al respecto debe indicarse que los artículos 1º y 34º del Decreto Distrital 080 de 2016 establecen que:
_“Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán _a los diferentes sectores normativos de las Unidades de Planeamiento_ _Zonal y constituyen las normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus_ _fichas reglamentarias_. En los casos en que los decretos reglamentarios de las UPZ contengan disposiciones en la respectiva materia que le sean contrarias a lo definido en el presente decreto, prevalecen las disposiciones contenidas en este decreto. _
_(…)_
__ _Artículo 34. Aplicación de normas. Para la aplicación del presente decreto se tendrá en cuenta que en caso _de existir contradicción entre las disposiciones_ _contenidas en los decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de_ _Planeamiento Zonal y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se_ _aplica este último_ ”.(_Subrayado fuera del texto original)
Lo anterior, en coherencia con el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual contempla que:
_“2. _La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco_ _de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ),_ Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes _ _Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios_ _Públicos Domiciliarios, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación Morfológica, según lo dispuesto en el Título III de la presente revisión, de la siguiente manera:_
__
_a. Fichas reglamentarias: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias para cada sector normativo así:_
__
_1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural). _
__
_2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón)._
__
_3) Renovación urbana (modalidad: reactivación). _
__
_4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructurante e intervención complementaria)._
__
_b._La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:_ _
__
__1) Regulación de la intensidad y mezcla de usos.____
__
2. __Condiciones físicas de edificabilidad.____
__ __3) Elementos relacionados con el espacio público.”__(Subrayado fuera del texto original)
Conforme con lo anterior, no hay lugar a dudas que al establecer los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#1)º y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65160#34)º del Decreto Distrital 080 de 2016 que sus disposiciones constituyen _“normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias de las UPZ”_ y que _“de existir contradicción entre las disposiciones contenidas en los decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último”_, se buscaba que de presentarse contradicciones entre dichos cuerpos normativos, se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital mencionado, tanto en lo que respecta al articulado, como los aspectos relacionados con la aplicación de la ficha reglamentaria que contiene la Unidad de Planeamiento Zonal, dentro de las cuales se incluyen las notas específicas y/o generales.
En todo caso, se recomienda que, de presentarse contradicciones o incongruencias en los textos normativos, se adelante el proceso de actualización o precisión de las notas de las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal, buscando con ello dar claridad a los operadores de la norma urbanística en lo que respecta a su aplicación.
En los anteriores términos se emite el concepto solicitado, el cual, se rinde en sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley No. 1755 de 2015 _por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_.
Cordialmente,
Miguel Henao Henao
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó: Ángela Consuelo Peñuela Marín. Profesional Especializado DACJ
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…