Resolución Reglamentaria 027 de 2016
Resolución Reglamentaria 027 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 027
- Año
- 2016
- Fecha
- 24 de agosto de 2016
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 027 DE 2016 **(Agosto 24)
[Derogada por el Art. 3, Resolución Reglamentaria 038 de 2017 de la Contraloría Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73509#3) "Por la cual se adopta el Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano- PAAC” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo[519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50395) de 2012; y**
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que en atención a lo dispuesto en los literales b) y [l](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300)) del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 _“Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,_ se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que en cumplimiento del Decreto [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59048) del 21 de mayo de 2014, la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No.[034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59995) del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de las entidades se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración Pública.
Que en virtud de lo previsto en el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de la Ley 1474 de 2011, las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.
Que el Decreto No. [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64787) de 2016, _“Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto[1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano"_, estableció las metodologías para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano y al mapa de riesgos de corrupción, así como, los estándares para la atención de quejas, sugerencias y reclamos de los ciudadanos, y los mecanismos de seguimiento, monitoreo y publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049) del Acuerdo No.[519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049) de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se estableció que: _“En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”._ Que la Dirección de Planeación, evidenció la necesidad de adoptar el Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, dentro del Proceso de Direccionamiento Estratégico – PDE, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el siguiente Procedimiento del Proceso de Direccionamiento Estratégico: | No. | Documento | Código | **Versión ---|---|---|--- 1 | Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC. | PDE-02 | 1.0
Artículo segundo.
Es responsabilidad de la Alta Dirección (Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes) garantizar, que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, sea un instrumento de gestión con contenido estratégico y articulado a la gestión y los objetivos institucionales, así como, generar los lineamientos para su promoción y divulgación al interior y al exterior de la entidad, desarrollar las actividades establecidas, realizar monitoreo y seguimiento a su ejecución.
Artículo tercero.
Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización del Procedimiento que se adopta, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.
Artículo cuarto.
Es responsabilidad del Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días de agosto de 2016
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá, D.C.
**Publicado en el Registro Distrital No: 5901 de agosto 26 de 2016
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