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Concepto 2393 de 2016

Concepto 2393 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Concepto
Número
2393
Año
2016
Fecha
14 de diciembre de 2016
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá D.C, diciembre 14 de 2016

| PARA: | GUILLERMO AVILA BARRAGAN ---|--- | Subdirector de Registro Inmobiliario ASUNTO: | Concepto respecto al recibo y escrituración de las zonas de cesión adicionales generadas en desarrollo de los Planes Parciales en el Distrito Capital de Bogotá ---|---

REFERENCIA: 20162031098353 del 09–11– 16

FECHA: Diciembre 14 de 2016

Ciudad.

LA CONSULTA

Su Despacho formuló consulta según la cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto jurídico sobre el recibo que debe adelantar este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del suelo adicional que se genera en las cesiones para mayor edificabilidad en los planes parciales, el cual hace parte de las cargas generales malla vial arterial de la ciudad.

Por otro lado en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64237) del Decreto [588](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64237) de 2015, el cual hace alusión al recibo de las zonas de cesión de forma anticipada para equipamientos y vías, donde la entidad interesada debe solicitar a la Comisión Intersectorial de Gestión del Suelo o la instancia que haga sus veces la priorización del suelo que necesita; luego la entidad interesada junto con este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el propietario del suelo adelantaran la entrega anticipada y la escrituración a favor del Distrito Capital.

Con respecto al párrafo anterior: ¿El recibo anticipado de vías sería para malla vial arterial, local o intermedia?

COMPETENCIA DEL DADEP

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con fundamento jurídico en el Acuerdo[ 018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941), [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941), le corresponde, entre otras funciones, coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión, adelantar las acciones necesarias para la trasferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital y suscribir a nombre del Distrito Capital de Bogotá las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia.

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004)1, en los Decretos Distritales 138 de 2002, 476 de 2015 y 545 de 20162, o las normas que las reemplacen, entre otras normas distritales, respecto a las cesiones gratuitas o también llamadas zonas de cesión.

ANÁLISIS JURÍDICO - CONCEPTO

Sin mayores elucubraciones, con fundamento jurídico en el Acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941)), [b) ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941)y [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941)), en el Decreto Distrital [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984) de 2006 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, artículos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654), y en el Decreto Distrital [545](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654) de 2016 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá _(que derogó expresamente y reemplazó integralmente el Decreto Distrital[588](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64237) de 2015)_, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP es la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para recibir y escriturar _(suscribir las transferencias)_ de las zonas de cesión adicionales generadas en los Planes Parciales aprobados por la autoridad urbanística de la ciudad.

Desde la vigencia del Acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941)), estableció que el DADEP tiene la función de suscribir a nombre del Distrito Capital de Bogotá las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo. Luego, hay que concluir, que dentro de la expresión _“de cualquier tipo”_ se encuentran las zonas de cesión adicionales generadas en los Planes Parciales aprobados por la autoridad urbanística de la ciudad.

Por su parte, los artículos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984) y [25 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984)del Decreto Distrital [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984) de 2006 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá son absolutamente claros, expresos y contundentes en señalar que las zonas de cesión adicionales generadas en los Planes Parciales deben escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP.

Ahora bien, al igual que como sucede con las zonas de cesión (cesiones urbanísticas) generadas producto de las licencias urbanísticas, respecto de las zonas de cesión adicionales generadas en los Planes Parciales, _la obra física / la infraestructura_ debe ser recibida técnicamente por la o las entidades distritales competentes en estas materias, Verbigracia el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU respecto de las obras de infraestructura para malla vial, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP se encargará de recibir jurídicamente tales zonas de cesión, después de que se haya recibido a satisfacción la obra física / la infraestructura respectiva.

En todo caso, si la Subdirección de Registro Inmobiliario de la entidad, que fue la dependencia promotora y gestora del reciente cambio normativo efectuado a propósito de la expedición del nuevo Decreto Distrital [545](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654) del 7 de diciembre de 2016, _por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones (que derogó expresamente y reemplazó integralmente el Decreto Distrital[588](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64237) de 2015),_ considera que existen vacíos normativos frente al tema del recibo y escrituración (suscribir las transferencias) de las zonas de cesión adicionales generadas en los Planes Parciales aprobados por la autoridad urbanística de la ciudad, entonces podrá acudir al _“Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital”,_ de conformidad con lo establecido en los artículos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654) y [21 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654)del mencionado Decreto [545](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654)/16 para resolver los casos que se presenten.

Por una Bogotá Mejor para Todos,

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Giovanni Herrera Carrascal Revisó y Aprobó: Pedro Alberto Ramírez Jaramillo

NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA

1 Artículos 275 al 282 del POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004).

2 El Decreto Distrital 545 de 2016 está vigente en Bogotá D.C. desde el pasado viernes 9 de diciembre de 2016. De conformidad con el artículo 22 del mismo quedó derogado en su integridad el Decreto Distrital 588 de 2015.

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