Concepto 717 de 2016
Concepto 717 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Concepto
- Número
- 717
- Año
- 2016
- Fecha
- 20 de enero de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
3-2016-00717 MEMORANDO | Para: | MARÍA CATALINA BEJARANO SOTO Directora de Participación y Comunicación para la Planeación ---|--- De: | SANDRA TIBAMOSCA VILLAMARÍN Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos Fecha: | 20 de enero de 2016 Radicado: | No. 3-2016-00682 Asunto: | Conformación legal de las organizaciones de la sociedad civil que postulan candidatos y designan representantes ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD.
Estimada María Catalina:
Esta Dirección recibió el memorando del asunto, mediante el cual realiza una consulta sobre la exigencia del reconocimiento legal y vigencia de las organizaciones de la sociedad civil que designan representantes y postulan candidatos al CTPD, y si se deben tener en cuenta las organizaciones formales e informales en el marco del Acuerdo Distrital [12 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=524)de 1994, modificado por el Acuerdo [495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49484) de 2012.
Al respecto y como punto de partida, cabe tener en cuenta los parámetros establecidos en la Constitución Política y la ley sobre la participación ciudadana, el cual es un derecho que ocupa un lugar de especial protección y garantía por parte de las autoridades del Estado e incluye el respeto por la libre asociación. En tal sentido, exigir un requisito formal como constitución legal y vigencia a organizaciones que libremente se han asociado pero que no han adelantado los trámites formales para ser reconocidas, podría vulnerar el mencionado derecho a la participación ciudadana, tal como se desarrollará en el presente concepto jurídico, así:
El constituyente primario de 1991 definió que el Estado se rige, entre otras, en un marco democrático, participativo y pluralista. El artículo 2 de la Constitución, establece como uno de los fines de éste: _“facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”,_ cuyo contenido garantiza la libre asociación (art. 38); y además hace parte del derecho ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40). Lo anterior, se encuentra respaldado en el artículo 103 ibídem que obliga al Estado colombiano a contribuir con la organización, promoción y capacitación de asociaciones, sin detrimento de su autonomía, y con el propósito de que se constituyan mecanismos de representación en las instancias de participación.
La ley estatutaria [1757 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230)de 2015, que regula la promoción y protección del derecho a la participación democrática, en desarrollo de la norma superior, reconoció como derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana _“[e]n el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía”_ (art. 102). Subrayas fuera del texto.
El mencionado derecho a la participación se encuentra acorde con el deber de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales de _“[c] onvocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación_ con anticipación suficiente, _sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros_ y haciendo uso de todos los canales de información disponibles”. Subrayas fuera del texto. Todo lo anterior, en el marco de la libre asociación, entendida como un atributo de la participación (art. 109) y objeto de garantía por parte del Estado (art. 110).
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma superior y la Ley Estatutaria de la participación, se observan varios criterios sobre el derecho a la participación ciudadana, como que: 1. es de especial protección por parte del Estado; 2.se reconoce y garantiza la participación de las asociaciones formales e informales; y, 3. todo lo anterior, en el marco de la libertad de asociación.
Ahora bien, el Acuerdo Distrital [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=524) de 1994, modificado por el Acuerdo 495 de 2012, prevé en cuanto a los representantes y/o integrantes del Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, concretamente sobre las organizaciones de jóvenes, adulto mayor, mujeres, LGBTI-entre otros-, como requisito: que se encuentren _“legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital”._ Al respecto, debe tenerse en cuenta que dicha disposición se dio con anterioridad a la expedición de la Ley [1757 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230)de 2015; por tanto, en concepto de esta Dirección el referido acuerdo debe interpretarse en armonía con la norma superior y posterior. En tal sentido, debe atender los criterios arriba señalados y privilegiar los mecanismos que permitan la efectividad del derecho a la participación ante las instancias de participación, con el fin de hacer efectiva una participación amplia y democrática de los distintos sectores sociales.
Por lo anterior y en aras de garantizar el derecho constitucional a la participación ciudadana, se considera que tanto las organizaciones formales como informales, en los términos de la Ley Estatutaria, tendrían el derecho a participar en la postulación candidatos y designación de representantes ante el CTPD. En ese sentido, se sugiere valorar las dinámicas reales de las diferentes formas de asociación de los sectores sociales, en la gestión de los procesos para la conformación del referido Consejo en concordancia con las disposiciones legales superiores.
En consecuencia, se tiene que la norma distrital se armoniza con la Constitución y la Ley, dando prevalencia a los mecanismos que permitan la efectividad del derecho a la participación ante las instancias de participación, tal como ocurre con el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Cordialmente,
Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Proyectó: William Mauricio Millán Vargas – Profesional de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…