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Resolución Reglamentaria 048 de 2016

Resolución Reglamentaria 048 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
048
Año
2016
Fecha
26 de diciembre de 2016
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 048 DE 2016

**(Noviembre 28)

**[Derogada por el art. 5, Resolución Reglamentaria 004 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74601#5)

_Por la cual se adopta la nueva versión del “Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición”_

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6° del Acuerdo 658 de 201 6; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Así mismo, le señala al Estado, además de la obligación de garantizar el derecho del ciudadano para elegir y ser elegido, también el deber de contribuir a la organización, promoción y capacitación de los ciudadanos para que, sin detrimento de la autonomía, se garantice la "participación en el control y vigilancia colectiva de la gestión pública en los distintos niveles administrativos y sus resultados" (artículo 270 C. P. C.).

Que en atención a los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley [87 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#269)de 1993 “`Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, fue actualizado en la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria No. 034 de Noviembre 05 de 2014 y contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.

Que la Ley [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#269)[474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#269) de 2011 “Estatuto Anticorrupción, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, artículos 64 i); 65; 73: 129 a) y f), establece estrategias de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.

Que la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#269) de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, derogando el Decreto 01 de 1984, en su Título I, Capítulo I, (artículos 13 al 33), desarrolla el Derecho de Petición en sus diversas clases, términos y procedimientos aplicables.

Que el Decreto 019 de 2012 de enero 10 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura Orgánica e Interna, se fijan funciones de sus Dependencias, se modifica la Planta de Personal, y se dictan otras disposiciones”; que en su artículo 6º establece: “ _En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo_”.

Que mediante Sentencia [C-818](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45401) de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos de la Ley 1437 de 2011, entre otros los artículos 13 al 33, frente a la regulación del derecho de petición, que requiere de la expedición de una Ley Estatutaria en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales.

Que dicha sentencia en su numeral 3° de la parte resolutiva difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la ley estatutaria correspondiente.

Que el Congreso de la República expidió la Ley estatutaria [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) del 30 de junio de 2015 “ _Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”._ __ Que mediante Resolución Reglamentaria No. [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55230) del 23 de octubre de 2013, se adoptó la versión – 6.0 del Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición.

Que la Resolución Reglamentaria No. [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62946) del 18 de agosto de 2015, “por medio de la cual se actualiza la organización del Centro de Atención al Ciudadano”. Establece en el literal h del artículo 3º: _“Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada”._ Que para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anticorrupción y de Servicio al Ciudadano de la Contraloría de Bogotá D.C, se requiere actualizar el “Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición”, en aspectos como: elaboración y estructura del informe de solicitudes de acceso a la información y atención prioritaria de personas en situación de discapacidad, adultos mayores y menores de edad, en cumplimiento a la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”

Que el Decreto [1166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67879) del 19 de julio de 2016, adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Que mediante Resolución Reglamentaria 039 de 2013 se adoptó la versión 6.0 del Procedimiento para la recepción y tramite del derecho de petición. En razón a lo expuesto, se hace necesario actualizar el procedimiento establecido por la Contraloría de Bogotá para la recepción y trámite de derecho de petición.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento: | No. | Documento / procedimiento | Versión | **Código ---|---|---|---
1. | Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición | 7.0 | PPC-01

Artículo segundo.

Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema que se implemente en la Entidad.

Artículo tercero.

La Dirección de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones, a partir de la plataforma tecnológica existente en la Entidad, brindará el apoyo técnico necesario garantizando el adecuado uso del aplicativo diseñado para el control y manejo de los derechos de petición.

Artículo cuarto.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración, divulgación y mejoramiento del procedimiento adoptado.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70689) y actualiza el Numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55230#1.n.1) del Articulo Segundo de la Resolución Reglamentaria 039 de 2013. En lo referente al Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.

PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 26 días del mes de diciembre de 2016

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C.

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