Concepto 51143 de 2016
Concepto 51143 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
- Tipo
- Concepto
- Número
- 51143
- Año
- 2016
- Fecha
- 25 de noviembre de 2016
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2016.
PARA: YANLICER ENRIQUE PEREZ HERNÁNDEZ
Subdirección de Recolección Barrido y Limpieza
ASUNTO: RESPUESTA RADICADO N° 20165010046593
RADICADO: 20167010051143
Ciudad.
Atendiendo la solicitud de concepto contenido en el memorando N° 2016501004659, sobre el efecto de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en el contrato interadministrativo N° 017 de 2012, esta subdirección se pronunciará en los siguientes términos: * Las normas consideradas de orden público producen efecto general inmediato, y sus disposiciones se entenderán incluidas, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva y su cumplimiento será imperativo. *Con base en lo anterior y de acuerdo con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-263 de 1996, las normas relativas a los servicios públicos domiciliarios, son normas de orden público y de imperativo cumplimiento1; porque éstas están destinadas a asegurar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios, el ejercicio, la efectividad y la protección de los derechos de los usuarios, y a impedir que las empresas de servicios públicos abusen de su posición dominante. *En este orden de ideas, es preciso indicar que la Resolución CRA 720 de 2015 _“Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”,_ al ser una norma regulatoria tarifaria de intervención económica y relativa al servicio público de aseo, es un instrumento legal de carácter general y de orden público. __ *Ahora y con fundamento en los argumentos referidos, es necesario destacar que la Cláusula Segunda del Contrato Interadministrativo N° 017 de 2012 suscrito entre la UAESP y la EAB-ESP, estableció el régimen legal de dicho negocio jurídico indicando que “ _tanto el contrato como el servicio, se someterán a la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, a la ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304)_ _de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública”; a la Ley[1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007 y sus decretos reglamentarios; a las Leyes [142 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)y [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631) de 1994; a las Resoluciones [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990) de 2001, [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773) y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772) de 2005 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; al Decreto [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9684) de 1996; al Capítulo I del Título IV del Decreto [605](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1358) de 1996; al Decreto [1713](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5542) de 2002, al Decreto [1013 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16218)de 2005, y demás normas expedida por la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico¸ y al Reglamento Técnico Operativo y al Reglamento Comercial y Financiero establecidos por la UAESP” (Negrilla fuera de texto)_ __ Ahora bien, analizando el Contrato Interadministrativo N° 017 de 2012 en la cláusula 2 se puede evidenciar sin lugar a dudas que la regulación que llegare a expedir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sería tenida como régimen jurídico del contrato. En conclusión, las disposiciones regulatorias de tipo tarifario contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015, al ser instrumentos normativos de orden público son de imperativo cumplimiento, y en consecuencia las mismas se entenderán incomparadas o integradas a las relaciones jurídicas existentes desde el momento en que surtan plenos efectos con ocasión de su vigencia, sin necesidad, para el caso en estudio, que se realicen modificaciones al Contrato Interadministrativo N° 017 de 2012. Por lo anterior no se hace necesario para la ejecución del contrato, ni para realizar los pagos o actualizaciones a que haya lugar suscribir modificaciones. Cordialmente, DIEGO IVAN PALACIOS DONCEL
Subdirector de instrumentos Legales
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Corte Constitucional, Sentencia C-263 de 1996 “(…) ley que establecen 8sic) el régimen o estatuto jurídico de los servicios públicos domiciliarios, las cuales son de orden público y de imperativo cumplimiento”.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…