Resolución Reglamentaria 039 de 2016
Resolución Reglamentaria 039 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 039
- Año
- 2016
- Fecha
- 9 de noviembre de 2016
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 39 DE 2016
**(noviembre 2)
**[Derogada por el art. 15, Resolución Reglamentaria 009 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82707#15)
**EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
Por la cual se adiciona la Resolución Reglamentaria No. 11 del 28 de febrero de 2014 y se dictan otras disposiciones.**
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [267](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley 42 de 1993.
Que el artículo [272](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución Política de Colombia señala que: _“La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268…”._ Que en concordancia con lo anterior, el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#105) del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 109 del citado Decreto, corresponde al Contralor: “ _Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado_.”
Que en ejercicio de tal facultad el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, _“Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”_, modificada por la Resolución Reglamentaria No. 004 del 11 de febrero de 2016 y Resolución Reglamentaria No. 023 del 2 de agosto de 2016.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió los Acuerdos Distritales [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#105) del 31 de marzo de 2016 “ _Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones_ ”; 642 del 12 de mayo de 2016 “ _Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá_ ”; 637 del 31 de marzo de 2016 “ _Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones_ ”.
Que el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 036 del 10 de octubre de 2016, _“Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 016 de 2016”_ __ incluyendo como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Dirección Sectorial de Gobierno a la Secretaría Jurídica Distrital. __ Que como consecuencia de lo expuesto y con el propósito de adelantar en oportunidad, con eficacia y economía el ejercicio fiscalizador a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, a fin de establecer los términos en los cuales la Secretaría Jurídica Distrital debe presentar la cuenta, y atendiendo las demás modificaciones a la estructura del Distrito, aprobadas por el Concejo de Bogotá, es necesario reglamentar la forma de establecer los términos de rendición de cuenta de las entidades que aún no han iniciado operaciones. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adicionar un parágrafo al Artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57002#13)º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:
Parágrafo 9.
Las fechas para la rendición de cuenta de las nuevas entidades distritales, creadas mediante los acuerdos distritales citados en la parte considerativa de la presente Resolución Reglamentaria y las demás, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de Circular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad.
Artículo segundo.
Adicionar un inciso al Parágrafo Transitorio del Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así: El representante legal de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá presentar la cuenta mensual en los siguientes términos: CUENTA MENSUAL. Las cuentas mensuales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, comprendida así: | DEL MES | PERIODO | **TÉRMINOS ---|---|--- Agosto de 2016 | Del 3 al 31 de agosto de 2016 | Del 8 al 15 de noviembre de 2016 Septiembre de 2016 | Del 1 al 30 de septiembre de 2016 | Del 16 al 22 de noviembre de 2016 Octubre de 2016 | Del 1 al 31 de octubre de 2016 | Del 23 al 29 de noviembre de 2016
A partir de la cuenta mensual del mes de noviembre de 2016 y la consolidada anual, que comprende el periodo del 3 de agosto al 31 de diciembre de la misma anualidad, se rendirán de conformidad con los términos establecidos en el artículo 13 de la presente Resolución o el acto administrativo que se encuentre vigente a la fecha de rendición.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
**PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 2 días del mes de noviembre de 2016.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá. D.C.
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