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Circular Conjunta 94 de 2016

Circular Conjunta 94 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Tipo
Circular Conjunta
Número
94
Año
2016
Fecha
30 de diciembre de 2016
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR CONJUNTA No. 094 DE 2016

(Diciembre 30)

| Para: | SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UN VERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL y PERSONERO DISTRITAL, JEFES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

---|--- De: | SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

Asunto

| ORIENTACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO EN ENTIDADES U ORGANISMOS DISTRITALES.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, en cumplimiento del objeto misional del Sector Administrativo de Gestión Pública orientado a promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital (art.46, Acuerdo Distrital 257 de 2006), proceden a expedir la presente circular, instando a los nominadores de entidades y organismos distritales, a tener en cuenta lo siguiente:

Es pertinente indicar que sobre el contrato de prestación de servicios el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que los contratos de prestación de servicios constituyen una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden contratar el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando las mismas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, de modo tal, que constituyen un mecanismo excepcional y temporal a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas, y su fin es satisfacer necesidades especiales de la administración que no pueden ser satisfechas con el personal de planta.

Así, las entidades u organismos distritales deberán considerar que la contratación de personal mediante la modalidad prevista en la referida norma, es procedente únicamente cuando los objetivos no puedan realizarse con personal de planta, por no corresponder al desarrollo de las actividades del giro ordinario de la Entidad, o se requiera de conocimientos especial izados; vínculo que en todo caso, no genera relación laboral ni prestaciones sociales y que se celebra por el término estrictamente necesario.

No obstante, considerando el compromiso de los contratistas con los planes y programas de las entidades y organismos distritales y para garantizar el cumplimiento de los mismos, exhortamos a las entidades distritales a que se implementen procedimientos administrativos expeditos para efectuar el pago oportuno de los honorarios de los contratistas, una vez se determine, tanto el acatamiento de las obligaciones contractuales a su cargo, como con el sistema de seguridad social.

Igualmente, y aunque los contratos de prestación de servicios son concebidos como instrumentos ocasionales, instamos a las entidades y organismos distritales para que, ante la proximidad en el vencimiento del plazo para el desarrollo de la actividad contractual, se informe a sus colaboradores, con anterioridad a la fecha en la que se hace efectivo la terminación de su contrato, acerca de la procedencia en la renovación o no, de su vinculación.

En todo caso, es preciso advertir que para el cumplimiento o ejercicio de funciones públicas, es necesario que quien las ejerza tenga la legitimidad para hacerlo, condición que se predica de quienes tienen un nexo con la Administración Pública, a través de una relación legal o reglamentaria o mediante la vinculación contractual que lo faculta para tal fin; en consecuencia, las entidades y organismos distritales deben evitar situaciones fácticas en las cuales, personas sin contratos vigentes continúen prestando sus servicios a la entidad, en virtud de los riesgos por daño antijurídico que generan dichas condiciones para la Administración Distrital.

Además, señalar que no es viable que la Administración Distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas, como quiera que los organismos públicos sólo pueden incluir legalmente en su presupuesto las partidas necesarias para financiar los programas de capacitación del personal a su servicio, del cual no forman parte las personas naturales con las cuales se celebren contratos de prestación de servicios o de otra denominación, por consiguiente, las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de suministrar capacitación a contratistas en el marco de sus Planes Institucionales de Capacitación -PIC cuyos destinatarios exclusivos, son servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

Sin embargo, en consideración al aporte de los contratistas con el cumplimiento de los planes y programas distritales, en especial con las disposiciones del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", recomendamos a las entidades y organismos distritales implementar estrategias de gestión del conocimiento institucional, que permitan el fortalecimiento de las capacidades de estos colaboradores de la administración y su alineación con objetivos de desarrollo de la Ciudad, sin que las mismas impliquen erogación de recursos públicos.

Finalmente, es necesario precisar que el incumplimiento de las disposiciones normativas a las que se hace referencia en este documento pueden conllevar el inicio de un proceso disciplinario, de acuerdo con el régimen de deberes, prohibiciones, sanciones, faltas disciplinarias gravísimas y violación de principios legales y constitucionales, respecto del cual, los servidores públicos pueden estar sometidos a las siguientes sanciones: 1) destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima 2) suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas,' 3) 'suspensión, para las faltas graves culposas; 4) multas, para las faltas leves dolosas y; 5) amonestación escrita, para las faltas leves culposas, según lo establecido en el artículo 44º del Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002).

Cordialmente,

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS NIDIA ROCÍO VARGAS

Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá Directora DASCD

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