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DECRETO 1557 de 2001

por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto 1801 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1557
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 1801 de 1994 quedará así:

" Artículo 1ş. Las entidades que administren recursos de los Fondos de Pensiones podrán realizar operaciones con contratos forward, contratos de futuros, opciones y swaps únicamente con el fin de protegerse frente a las fluctuaciones de tasas de interés, cambio de moneda o variación de precios en las acciones.

Para estos efectos, las administradoras deberán remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de los últimos diez (10) días de cada mes los estudios sobre los planes de cobertura a realizar el mes siguiente, los cuales podrán ser objetados en un plazo no mayor de diez (10) días. Sin embargo, se podrán realizar operaciones de cobertura distintas a las presentadas en los planes mensuales, siempre y cuando se informen y justifiquen a más tardar el día hábil siguiente ante la Superintendencia Bancaria, la cual podrá ordenar el desmonte de las respectivas operaciones cuando se compruebe que su finalidad no se ajusta a los propósitos de cobertura previstos en este artículo.

La suma de las inversiones en moneda extranjera que pueda tener un Fondo de Pensiones, sin cobertura, no podrá exceder del 20% del valor del fondo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1801 de 1994 Artículo 2ş. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público Juan Manuel Santos

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