DECRETO 1557 de 1991
por el cual se derogan funciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto Extraordinario 1586 de 1989 y en el artículo 5º del Decreto Extraordinario 1589 de 1989.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1557
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política, y los Decretos Extraordinarios números 222 de 1983,1586 y 1589 de 1989, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 135 de la Constitución Política, permite que el Presidente de la República delegue en los ministros las funciones administrativas que seńale la ley;
2. Que a su vez el artículo 248 del Decreto Extraordinario 222 de 1983, autoriza la delegación en los ministros, en forma permanente o para casos concretos, de la facultad que tiene el Presidente de celebrar contratos a nombre de la Nación;
3. Que por mandato del artículo 25, literal b) del Decreto Extraordinario número 1586 de 1989, los bienes muebles de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para su liquidación ni para la prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo, serán transferidos a título gratuito a la Nación para que se destinen como aportes de ésta en la sociedad de economía mixta que se cree con el objeto de atender el servicio público de transporte ferroviario;
4. Que mediante el Decreto Extraordinario 1589 de 1989, artículo 1ş , se autorizó la creación de una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional denominada Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario --- STF S. A.---, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte;
5. Que el artículo 5ş del mismo Decreto Extraordinario número 1589 de 1989, establece que la Nación y sus entidades descentralizadas, al momento de la constitución de la sociedad, deberán tener como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital. Para tal efecto, los aportes de la Nación podrán consistir en equipos, instalaciones y otros bienes muebles e inmuebles;
6. Que se hace necesario transferir a la Nación para que ésta los aporte a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario ---STF S. A. --- en los términos antes seńalados, el derecho de dominio de los bienes muebles, tales como locomotoras y carros de carga, determinados por la Junta Liquidadora de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto Extraordinario 1586 de 1989, delégase en el Ministro de Obras Públicas y Transporte la facultad de celebrar en nombre de la Nación colombiana los contratos necesarios para recibir los bienes muebles de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación constitutivos del aporte en especie que se ha autorizado a hacer a la Nación colombiana en la sociedad de economía mixta de que trata el artículo 1ş del Decreto 1589 de 1989.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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