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DECRETO 1554 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1554
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1453 del 28 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que mediante Decreto 1453 del 28 de abril de 2009, el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de desastre nacional, para activar el Plan Nacional Antipandemia y que por esta razón el Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres dio instrucciones para prevenir, mitigar el impacto de la pandemia en Colombia.

Que el artículo 18 de Decreto 919 de 1989, establece el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en una área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de carácter social.

Que las condiciones actuales de la epidemia de la influenza AH1N1 puede desencadenar grandes daños para la salud de las personas, por lo cual con el objeto de prevenir, mitigar y atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la población se requiere, reducir el arancel al cero por ciento (0%) para la importación de los medicamentos contra la influenza cuyo principio activo sea oseltamivir, clasificables en la subpartida arancelaria 3004.90.29.00, mascarillas de protección clasificados por la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 y aparatos respiratorios, clasificados por la subpartida arancelaria 9020.00.00.00.

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de los siguientes productos:

Unicamente medicamentos contra la influenza cuyo principio activo sea oseltamivir 3004.90.29.00 Mascarillas de protección 6307.90.30.00 Unicamente aparatos respiratorios 9020.00.00.00

Artículo 2°.

El gravamen establecido en el artículo 1° tendrá vigencia por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourth.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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