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Resolución Reglamentaria 043 de 2016

Resolución Reglamentaria 043 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
043
Año
2016
Fecha
30 de noviembre de 2016
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 043 DE 2016 **(Noviembre 30)

[Derogada mediante Resolución Reglamentaria 10 del 4 de abril de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69164) “Por la cual se agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.**

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 105 y 109 - 4 del Decreto Ley 1421 de 1993; 26 y 27 del Acuerdo 519 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 42 de 1993 en su Artículo 3 establece que son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en su Artículo 2.

Que el Acuerdo 519 de 2012 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. dispuso en el artículo 6 que en ejercicio de la autonomía administrativa a la Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución y las leyes.

Que en el Artículo 26 ídem señala que con el fin de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz atendiendo la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 016 de 31 de mayo de 2016 “por la cual se agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 036 del 10 de octubre de 2016 se modificó la Resolución Reglamentaria No. 016 del 31 de mayo de 2016.

Que mediante el Decreto 409 del 30 de septiembre de 2016, se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que a través del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016 se estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, determinando en el Artículo 1 que es un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

Que mediante comunicación dirigida a esta entidad y radicada con el No. 1-2016-20683 de octubre 14 de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, informó que inició su gestión el pasado 1 de octubre del año que avanza.

Que a través del Acuerdo No. 01 del 29 de septiembre de 2016 la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., adoptó los estatutos de la Empresa, conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo 643 del 12 de mayo de 2016.

Que mediante el Artículo 1 del Decreto 464 del 21 de octubre de 2016 se adecúa la estructura organizacional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., en los términos del Acuerdo No. 004 de 2016 de la Junta Directiva de la Empresa.

Que mediante comunicación dirigida a esta entidad y radicada con el No. 1-2016-22018 de noviembre 3 de 2016, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., informó que entró en funcionamiento el pasado 21 de octubre del año en curso.

Que en sesión Extraordinaria de Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P., celebrada el 11 de agosto de 2016, se aprobó su liquidación tal y como consta en el Acta No. 007 de la misma fecha.

Que mediante oficio dirigido a este organismo de control fiscal y radicado bajo el No. 1-2016-19283 de septiembre 27 de 2016, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., informa que el proceso de liquidación de la Empresa de Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P., finalizó el pasado 19 de septiembre de 2016.

Que de conformidad, con lo expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la Contraloría de Bogotá D.C., con los Sectores Administrativos del Distrito Capital, para garantizar el ejercicio del control fiscal, se hace necesario incluir como Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y la entrada en proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., así como, excluir a la Empresa de Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P. en liquidación. En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

Artículo 1.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal: | N 0 | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL | **SUBDIRECCIÓN ---|---|--- 1 | Fondo de Desarrollo Local de Usaquén | DE GESTIÓN LOCAL 2 | Fondo de Desarrollo Local de Chapinero | DE GESTIÓN LOCAL 3 | Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe | DE GESTIÓN LOCAL 4 | Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal | DE GESTIÓN LOCAL 5 | Fondo de Desarrollo Local de Usme | DE GESTIÓN LOCAL 6 | Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito | DE GESTIÓN LOCAL 7 | Fondo de Desarrollo Local de Bosa | DE GESTIÓN LOCAL 8 | Fondo de Desarrollo Local de Kennedy | DE GESTIÓN LOCAL 9 | Fondo de Desarrollo Local de Fontibón | DE GESTIÓN LOCAL 10 | Fondo de Desarrollo Local de Engativá | DE GESTIÓN LOCAL 11 | Fondo de Desarrollo Local de Suba | DE GESTIÓN LOCAL 12 | Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos | DE GESTIÓN LOCAL 13 | Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo | DE GESTIÓN LOCAL 14 | Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires | DE GESTIÓN LOCAL 15 | Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño | DE GESTIÓN LOCAL 16 | Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda | DE GESTIÓN LOCAL 17 | Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria | DE GESTIÓN LOCAL 18 | Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe | DE GESTIÓN LOCAL 19 | Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar | DE GESTIÓN LOCAL 20 | Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz | DE GESTIÓN LOCAL

Parágrafo. La Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, ejercerá la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Gestión Local, a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo.

Artículo 2.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL | SUBDIRECCIÓN ---|---|--- 1 | Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. | DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD 2 | Secretaría Distrital de Movilidad | DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD 3 | Terminal de Transporte S.A. | DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD 4 | Instituto de Desarrollo Urbano – IDU | DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA 5 | Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV | DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA

Artículo 3.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL | SUBDIRECCIÓN ---|---|--- 1 | Secretaria Distrital de Planeación | DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 2 | Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. | DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 3 | Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá | DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 4 | Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá | DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 5 | Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá | DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 6 | Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá | DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 7 | Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá | DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 8 | Secretaria Distrital de Ambiente | FISCALIZACIÓN AMBIENTE 9 | DE Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. -FONDIGER | FISCALIZACIÓN AMBIENTE 10 | Jardín Botánico José Celestino Mutis | FISCALIZACIÓN AMBIENTE 11 | Caja de Vivienda Popular | DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT 12 | Secretaria Distrital del Hábitat | DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT

Artículo 4.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Secretaría Distrital de Salud 2 | Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS 3 | Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 4 | Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. 5 | Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. 6 | Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. 7 | Capital Salud. Entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS -S.A.S. 8 | Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá en liquidación PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

Artículo 5.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL | SUBDIRECCIÓN ---|---|--- 1 | Secretaría Distrital de Gobierno | DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 2 | Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia | DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 3 | Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP | DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 4 | Fondo de Vigilancia y Seguridad en liquidación | DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 5 | Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. | DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 6 | Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC | DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 7 | Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. | DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO 8 | Secretaria Jurídica Distrital | DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO 9 | Secretaría Distrital de la Mujer | DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO 10 | Personería de Bogotá | DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO 11 | Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD | DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO 12 | Concejo de Bogotá | DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO 13 | Veeduría Distrital | DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO

Artículo 6.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL | SUBDIRECCIÓN ---|---|--- 1 | Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA 2 | Empresa Generadora de Energía S.A., E.S.P.- EMGESA S.A. E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA 3 | Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A. ESP. CODENSA S.A. E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA 4 | Empresa de Energía de Cundinamarca EEC- E.S.P. S.A. | DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA 5 | Gas Natural S.A. ESP. | DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA 6 | Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.– T.G.I. S.A. E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA 7 | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB – E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO 8 | Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO 9 | Caudales de Colombia S.A. E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO 10 | Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos | DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO 11 | Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES 12 | SKYNET de Colombia S.A. E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES 13 | Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A. ESP - COLVATEL S.A E.S.P. | DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES 14 | Américas Business Process Services S.A. | DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES PARÁGRAFO: El control fiscal a las filiales y subsidiarias que se relacionan a continuación se realizará a través del efectuado a la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB E.S.P., teniendo en cuenta la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el Distrito Capital tiene en las empresas de servicios públicos mixtas incorporadas como sujetos de control:

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.

CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.

CONTUGAS S.A.C.

GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. – CALIDDA PROMIGAS S.A. – E.S.P.

TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTROAMÉRICA S.A. -TRECSA

ARTÍCULO 7. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL | SUBDIRECCIÓN ---|---|--- 1 | Canal Capital | DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 2 | Fundación Gilberto Alzate Avendaño | DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 3 | Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC | DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 4 | Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD | DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 5 | Orquesta Filarmónica de Bogotá | DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 6 | Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte | DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 7 | Instituto Distrital de las Artes IDARTES | DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 8 | Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP | DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN 9 | Secretaria de Educación del Distrito (Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaria de Educación del Distrito). | DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN 10 | Universidad Distrital Francisco José de Caldas | DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN

Artículo 8.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Secretaría Distrital de Hacienda 2 | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 3 | Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP 4 | Lotería de Bogotá 5 | Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología – MALOKA

Artículo 9.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá-Región - INVEST IN BOGOTÁ. 2 | Instituto para la Economía Social - IPES 3 | Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 4 | Instituto Distrital de Turismo

Artículo 10.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. | SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ---|--- 1 | Secretaria Distrital de Integración Social 2 | Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON

Artículo 11.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo 519 de 2012, también son sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito capital y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.

Parágrafo. Las entidades que se encuentren o llegaren a someterse a procesos de liquidación, serán sujetos de vigilancia y control fiscal de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva.

Artículo 12.

La competencia para la vigilancia y el control fiscal de las inversiones, patrimonios autónomos y aquellos quienes llegaren a manejar bienes o recursos públicos del Distrito Capital radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.

Capítulo II.

**OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13.

La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el Nivel de Riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.

Artículo 14.

La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentarias No. [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66324) del 31 de mayo de 2016 y No. 036 del 10 de octubre de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de noviembre de 2016.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C.

Nota. Publicado en el Registro Distrital 5967 de 2016

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