DECRETO 1554 de 1992
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 6ª de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1554
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 6 Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El Presupuesto de Ingresos y Gastos apropiado en el Decreto - ley 2701 de 1991 y sus modificaciones para la vigencia de 1992, con destino al Fondo Rotatorio de Aduanas y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituyen el Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y sus ingresos serán Ingresos Corrientes de la Nación.
Artículo 2.
ş Los recursos apropiados serán ejecutados por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta tanto se realice la incorporación de los funcionarios a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
ş La Dirección General del Presupuesto hará los ajustes necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4.
ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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