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Concepto 2171 de 2016

Concepto 2171 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Concepto
Número
2171
Año
2016
Fecha
16 de septiembre de 2016
Entidad
Secretaría Distrital de Gobierno
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá, D.C., 16 de Septiembre de 2016 Señor: EDILBERTO GUERRERO RAMOS Calle 10 No. 0-45 Localidad 17 - Candelaria Ciudad Asunto: Solicitud Concepto Radicado: 20164360275672 - 20164110419403 Cordial Saludo, De conformidad con el radicado del asunto, procede esta Oficina a pronunciarse en relación a cada uno de los puntos que integran la consulta de conformidad con el artículo 8 del Decreto [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22553) de 2006 y demás normatividad aplicable. I CONSULTA1. Funciones de los Ediles de manera particular, a título personal y de modo corporativo? (sic) 2. Pueden los Ediles actuar de manera individual o deben hacerlo de manera colectiva? (sic) 3. Dentro de las prohibiciones y limitaciones del Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) esta (sic) la de no participar en los procesos de formulación, contratación, ejecución y liquidación de contratos, en esas condiciones pueden ellos citar a contratistas, cuestionarlos, solicitarles informes? (sic) 4.

Que determina una omisión y una extralimitación de funciones? 5. Cuanto tiempo existe para poder presentar una queja sobre la actuación de un funcionario? (sic) 6. Para que una junta administradora local ponga en conocimiento presuntas irregularidades ante los entres (sic) de control que procedimiento se debe seguir? (sic) II. MARCO JURÍDICO _NATURALEZA DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS_ El artículo 123 de la Constitución Política prescribe _: "Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados_ y _trabajadores del Estado_ y _de sus entidades descentralizadas territorialmente _y _por servicios._ _Los servidores públicos están al servicio del Estado_ y _de_ la _comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución,_ la ley y _el reglamento._ _La ley determinará_ el _régimen aplicable_ a _los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas_ y _regulará su ejercicio"._ _A este respecto debe mencionarse que_ a _propósito de la exequibilidad del inciso final del artículo_ 119 _de la Ley_ 136 _de_ 1994, _en la sentencia_ C- 715 _de_ 1998 _la Corte Constitucional discutió_ /a _naturaleza de las miembros de las Juntas Administradoras Locales así:_ " _que_ si _bien_ es _verdad que los ediles de las Juntas Administradoras Locales, como integrantes de estas Corporaciones Púbicas son servidores públicos conforme_ a _lo dispuesto por el artículo[123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) de la Constitución Nacional, no tienen, sin embargo, la categoría de empleados públicos, _a _los que_ se _refiere_ el _artículo_[122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) _de la Carta Política, pues estos últimos son vinculados por una relación legal_ o _reglamentaria,_ al _paso que aquellos ostentan su investidura en virtud de una elección popular, aun cuando tienen en común que, unos y otros estén al servicio del Estado y de la comunidad. Es decir, los empleados públicos son una de las categorías de servidores públicos, así como también lo son los trabajadores oficiales, los de las entidades descentralizadas territoriales_ y _por servicios_ y _los miembros de las corporaciones públicas·,_Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) DE 19931 _"ARTÍCULO.-[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#5)o. Autoridades. El gobierno y la administración de! Distrito Capital están a cargo de:_ _1. El Concejo Distrital_ _2. El alcalde mayor._ _3. Las juntas administradoras locales._ _4. Los alcaldes y demás autoridades locales._ _5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor cree y organice._ (...) _"ARTÍCULO._14. _Control político, Corresponde al Concejo vigilar y controlar la administración distrital. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación_ no menor de cinco __(5) _días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales._ _El funcionario citado deberá radicar en la Secretaria General la respuesta al cuestionario, dentro de! tercer día hábil siguiente al recibo de la citación._ _"ARTÍCULO._54. _Estructura Administrativa. La estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades._ _El sector central está compuesto por el despacho del alcalde_ mayor _las secretarias y los departamentos administrativos._ _El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos y el sector de las localidades, por las juntas administradoras y los alcaldes locales. La universidad distrital Francisco José de Caldas tendrá la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de_ 1992. " (.)_"ARTÍCULO.-_ 69. _Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras:_ _1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas v populares de la localidad._ _ __2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos._ _3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales_ y _distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión._ _4.Modificado por el artículo_[88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#88) _de la Ley_ 617 _de 2000_ _. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local._ _El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio._ _5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales._ _6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital._ _7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos._ _8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor._ _9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad autoridades competentes las recomendaciones que estimen mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar obtener los informes y demás documentos que requieran._ _10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad._ _11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta._ _12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas._ _13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y_ _1_ 4. _Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor. "_ (.) _"ARTÍCULO.- 70. Prohibiciones. Las juntas administradoras no podrán:_ _J. Crear cargos o entidades administrativas._ _2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades._ 3. _Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales._ _4. Condonar deudas a favor del Distrito._ _5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados_ o _transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales_ _6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario._ _7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones, u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes._ _8. Decretar actos de proscripción_ o _persecución contra personas naturales o jurídicas, y_ _9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones. "_ () _"ARTÍCULO.-_146. _Limitaciones para participar en procesos contractuales_ _. Las corporaciones públicas, las juntas directivas las juntas administradoras y los organismos de control no podrán intervenir ni inmiscuirse en el proceso de selección de los contratistas ni en la adjudicación celebración, ejecución y liquidación de los contratos._ _Tampoco podrán hacerlo sus miembros, representantes, delegados o voceros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de examen, verificación, vigilancia y control que corresponden a esas corporaciones y organismos y a sus miembros y funcionarios"_ Ley[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 19932 _"Artículo_8 _De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:_ _ lo Son(sic) inhábiles para participar _en _licitaciones_ o __concursos_ _para _celebrar contratos con las entidades estatales:_ (.) _f) Los servidores públicos._ _g) Quienes sean cónyuges_ o (_compañeros permanentes) y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad_ o _segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación_ o __concurso_. Literal declarado EXEQU1BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia _C-415_ de 1994._ _El texto entre paréntesis fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo._ **_La expresión "Concurso" fue derogada por el art._

32 _de la Ley 1150 de 2007._ _h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de la sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licuación o _concurso_. Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia _C-415_ de 1994_ _La expresión "Concurso" fue derogada por el art.[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#32)_

[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#32) _de la Ley 1150 de 2007._ _i) Los socios de sociedades de personas_ a _las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte como posterioridad a dicha declaratoria._ _ __Las inhabilidades a que se refieren los literales e), d), e i) se extenderán por_ un _término de cinco_(5) _días contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que_ _declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena,_ o _del acto que dispuso la_ _destitución, las previstas en los literales b)_ y _e), se extenderán por un término de_ _cinco_(5) _días contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la_ _participación en la licitación o _concurso_, o de la celebración del contrato, _o _de la de_ _expiración del plazo para su firma._ _La expresión "Concurso" fue derogada por el art._

[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#32) _de la Ley.1150 de 2007._ _j)_Modificado por el art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#1). Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011_ Literal adicionado por el art. _18, _Ley_ _[1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, así: Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades _y _soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas_ _k) Literal adicionado por el art._[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#2), _ley[1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011. adicionado por el parágrafo 2, art. _[84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#84) Ley 1474 de 2011 2º. _Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos_ _estatales con la entidad respectiva:_ _La expresión "Concurso" fue derogada por el art._

[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#32) _de la Ley 1150 de 2007._ _a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo_ o _servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de_ un _(1) año contado a partir de la fecha del retiro._ _Ver el Concepto del Consejo de_ Estado

_de 1996._ _b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil_ con _los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta_ o _consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia_429 _de 1997._ _Ver los Conceptos del Consejo de Estado 761 de_

1995 _y_ 925 _de 1996._ c. _El cónyuge _compañero o compañera permanente_ del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que el igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas del mismo sexo._ _d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que_ no _tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada_ _y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles_ _directivo, asesor_ o _ejecutivo,_ o _el miembro de la junta o consejo directivo, o el_ _cónyuge,_compañero o compañera permanente_ o los parientes hasta el segundo_ _grado de consanguinidad, afinidad_ o _civil de cualquiera de ello, tenga participación_ _y desempeñe cargos de dirección_ o _manejo.El texto subrayado fue declarado_ _EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009 en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas del_

_mismo sexo._ _e) Los miembros de las juntas_ o _consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada._ _j) Literal adicionado por el Art.[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#4), Ley 1474 de 2011_ _Parágrafo 1.__La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 20. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal _o _estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo_ _El art. 18 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el siguiente inciso:_ _En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos"; desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio._ _Parágrafo 2_ _,- Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. Ver el Art._[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1347#5), _Decreto Nacional 679 de_ 1994, _Ver el Fallo del Consejo de Estado 10641 de_ 1999. " Ley 1474 de 2011 3 _Artículo_

83. _Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción_ y _de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas_ a _vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado_ a _través de un supervisor_ o _un interventor, según corresponda._ _La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo,_ a _través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos._ _La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural_ o _jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia,_ o _cuando la complejidad_ o _la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado_ y _acorde_ a _la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto_ o _contrato dentro de la interventoría._ _Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas_ a _cargo del interventor_ y _las demás quedarán_ a _cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal_ _Parágrafo_ 1. _En adición_ a _la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir_ o _no la respectiva supervisión en los contratos de obra_ a _que se refiere el artIculo _32 _de la Ley_ _80 de_ 1993, _los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección,_ se _pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventor/a._ _Parágrafo_ 2. _El Gobierno Nacional reglamentará la materia,_ Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329) de 1994'4 _"Artículo_38. _Funciones de control.__Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal, Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate_ no _podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario. "_ (.)Acuerdo Local 002 de 20125 _Artículo_ 4 _DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA JAL_ _: La Junta Administradora Local de La Candelaria ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto Orgánico de Bogotá decreto ley_[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) _de_ 1993, _en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C. en materia administrativa aprobara las normas por las cuales se debe regir la Localidad y que sean de su competencia, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá y los Decretos del Alcalde Mayor; y las atribuciones de la Junta_ _Administradora Local de La Candelaria son:_ _1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad._ _ __2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en la localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos._ _3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades Nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión_ _4. Aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica_ J' _.fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local._ _5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades Nacionales.y distritales._ _6. Preservar y hacer respetar el espacio público, En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos recreacionales_ o _de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital._ _7. Promover la participación y veeduría ciudadana_ y _comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos) (sic)._ _8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor._ _9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran._ _10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad._ _11. Solicitar informes a las autoridades distrito les, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta._ _12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas._ _1_ 3. _Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y_ _14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor._ III. ANÁLISIS DEL CASO En este orden de ideas, una vez revisado el contexto general de las normas citadas y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los ediles de Bogotá, que como integrantes de la Junta Administradora Local son servidores públicos conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, pero que no están dentro de los empleados públicos, tenemos que las atribuciones se originan en virtud a las obligaciones propias de su investidura, las cuales son señaladas por el artículo 69 de la Ley 1421 de 1993, que se ejercen en virtud a la calidad que adquieren por la corporación a la que pertenecen. En armonía con lo anterior, encontramos las prohibiciones taxativas en la ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993 en su artículo 70 y en la Ley 80 de 1993 en su artículo 8, encontrándose así la señalada por el peticionario. Las Juntas Administradoras Locales son autoridades administrativas de elección popular y representación plural, con fines específicos previstos en la Constitución y en la Ley, por lo cual no se conciben como órgano legislativo y por ello no ejercen propiamente un control político sobre los contratistas o servidores públicos, entendido éste como aquél que se genera entre las ramas del poder público. En relación con el Distrito Capital es indudable que es al Concejo de Bogotá a quien le corresponde realizar el Control Político a las actuaciones de la Administración Distrital y no a las Juntas Administradoras Locales, procedimiento que aparte de encontrase inmerso en los postulados constitucionales de los artículos 312, 313 Y 322, cuyo Régimen aplicable como entidad territorial se encuentra sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993 y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten y ante el vacío de estas, supletoriamente serían aplicables las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. El cuestiona miento (sic) que se pretende hacer desde el punto de vista señalado en el numeral cuarto de la solicitud, con lo relativo a la omisión y extralimitación de las funciones de los ediles, frente a lo cual la Corte Constitucional a (sic) señalado en la Sentencia c- 396 de 2006, lo siguiente: _"EXTRALIMITACIÓN EN EJERCICIO OE FUNCIONES-Concepto_ _Las funciones públicas otorgadas_ a _los_ órganos _del Estado deben estar previamente señaladas en te Constitución, la ley_ o el _reglamento. En consecuencia, cualquiera acción que ejecute un órgano del Estado sin estar previamente indicada en las normas mencionadas constituye una acción inconstitucional, ilegal_ o _irreglamentaria por falta de competencia. Igualmente cualquier acción que provenga de un desbordamiento de la función asignada constituye una extralimitación de la función pública. "_ Tenemos así que las funciones están taxativas en la ley y que todo aquello que _vaya_ más allá de las atribuciones señaladas anteriormente, se convierte en una actuación sin __ competencia. Ahora bien es importante señalar que frente a posibles omisiones por parte de los ediles no es, pues, un simple no hacer nada, es no realizar una acción que está en situación de poder hacer y más aún cuando la misma está señalada taxativamente siendo así un deber legal. Por su parte, el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#38) de la Ley 136 de 1994 es claro al indicar que le corresponde al Concejo ejercer la función de control a la administración municipal y en consonancia con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#38) ibídem las citaciones que hagan las comisiones a toda persona natural o jurídica se llevarán a cabo en sesión especial para que rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma Comisión. Finalmente tenemos que las quejas se presentan y se tramitan ante la Personería Distrital de Bogotá, toda vez que tal competencia radica en la misma, indistintamente de la calidad de la persona o corporación que decida hacer uso de su derecho de acción teniendo en cuenta las consecuencia (sic) CONCLUSIONES: 1.- Frente a los interrogantes 1 y 2 de su petición, se debe señalar que en virtud a la naturaleza del cargo de los ediles, el despliegue se sus actividades conlleva a el ejercicio colegiado de las funciones contempladas en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#69) de la Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo Local 002 de 2012 señaladas en el acápite II y III, las cuales se materializan en decisiones de la corporación a la que pertenecen, por ende no se realizan a título individual. 2.- En cuanto al interrogante 3° se debe indicar que para el caso en concreto de los contratistas de las Alcaldías Locales, es el supervisor del contrato quien se encarga de realizar la verificación del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, no corresponde a las Juntas Administradoras Locales ejercer el control político. 3.- Para resolver el interrogante contenido en el numeral 4° se debe tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 396 de 2006, la cual precisa que todo aquello que vaya más allá de las funciones señaladas en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#69) de la Ley 1421 de 1993 y demás normas concordantes, es una extralimitación, así mismo todo aquello que se debió realizar en virtud a sus funciones y teniendo la posibilidad de hacerlo no se hizo, configura una omisión 4.- Para resolver los interrogantes contenidos en los numerales 5° y 6°, se debe indicar que frente a las inconformidades presentadas relativas a los ediles se debe proceder a interponer al (sic) queja, ante la entidad competente que para este caso resultaría ser la Procuraduría General de la Nación. El presente concepto se emite en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011 _"Por la cual_ se _expide el Código de Procedimiento Administrativo_ y _de lo Contencioso Administrativo (CPACA)",_ sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015 _"Por medio de la cual_ se _regula el derecho fundamental de petición_ y se _sustituye un título del código de procedimiento administrativo_ y _de lo contencioso administrativo",_ no sin antes indicar que el mismo no será _de_ obligatorio cumplimiento o ejecución; la jurisprudencia al respecto ha manifestado: _“De la formulación de consultas escritas o verbales las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y en relación con las respuestas, establecen que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienten, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución._ _Mediante los conceptos se absuelven consultas tanto de funcionarios como de particulares formuladas en procura de conocer, desde el punto de vista jurídico, criterios y opiniones acerca del problema consultado…” (C.E. Sec. Primera. Auto mayo 6/94 M.P. Yesid Rojas Serrano)_ _“Fácilmente se advierte que la simple opinión de un funcionario en un caso particular, no tiene virtualidad alguna de obligatoriedad…” (C.E. Sec. Cuarta, Auto Dic. 113/76)_ _Cordialmente,_ **_ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRIGUEZ_

__ _Jefe Oficina Asesora Jurídica_ Proyectó: Margarita cuartero Ramo Revisó y Aprobó: Adriana Lucía Jiménez NOTAS DE PIE DE PÁGINA**

* * * 1 “ Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fé de Bogotá” 2 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 3 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” 4 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 5 “Por la cual se modifica, actualiza y adopta el reglamento interno de la junta administradora local de la candelaria contenido en el acuerdo local 001 de abril de 1995”

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