Concepto 11311 de 2016
Concepto 11311 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Concepto
- Número
- 11311
- Año
- 2016
- Fecha
- 11 de octubre de 2016
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá D.C, 11 de Octubre de 2016 SeñorJUAN CARLOS AVILA LORA Av Calle 80 No. 73A – 21 Ap. 278 Int. 8 Asunto: Concepto jurídico sobre el Decreto Reglamentario 2218 de 2015, a propósito de las licencias de subdivisión, espacio público en Desarrollos Legalizados y Actas de Toma de Posesión Radicado: 2016-400-011311 – 2 del 5 de julio de 2016 Sr. Ávila Lora, Mediante su escrito de la referencia, formula la siguiente consulta textualmente: _LA CONSULTA_ Después de analizar el artículo 2.2.6.1.1.6 Decreto Nacional 2218 de 2015 nos surge la siguiente inquietud relacionada con el reloteo en predios previamente legalizados en la cual se redistribuyen los espacios privados y públicos incluidos vías, zonas verdes, áreas comunales afectas al uso público, en titularidad de particulares que no tienen la obligación de transferir a favor del Distrito, las cuales solicitamos se resuelvan por su entidad. CONSULTAS 1. ¿Normativamente según el artículo 2.2.6.1.1.6 Decreto Nacional 2218 de 2015 al momento de realizar un reloteo que incluya áreas afectas al uso público en titularidad de particulares en un legalizado es obligatorio informar al DADEP? 2. ¿Cuándo se realice un reloteo que implique la reubicación de áreas afectas al uso público en titularidad de particulares, el DADEP está en la obligación de modificar el acta de toma de posesión?_ _ _ANTECEDENTES NORMATIVOS_ Sin perjuicio de otras normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia1, el objeto del presente pronunciamiento cobija el análisis de las siguientes normas: _Normas Nacionales:_ 1. El _Decreto Reglamentario 1077 de 2015_, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.2. El _Decreto Reglamentario 2218 de 2015_, por medio el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participación en plusvalía en trámites de licencias urbanísticas. _Normas Distritales de Bogotá D.C.:_ 3. El _Decreto Distrital 476 de 2015_, por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento. 4. El _Decreto Distrital 588 de 2015_, por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones. Fue expedido el 29 de diciembre de 2015 y publicado en el Registro Distrital No. 5745 del 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, rige a partir del día de su publicación en el registro distrital, por cuanto así lo dispone el artículo 20 de este decreto._ _ _ANÁLISIS JURÍDICO_ Vale la pena aclarar los siguientes temas: Mediante el Decreto Reglamentario 2218 de 2015, el Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en algunos aspectos. Concretamente y para los efectos específicos del presente concepto jurídico, se subrogó el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en cuanto a las licencias urbanísticas de subdivisión en la modalidad de reloteo.La novedad de la norma referida es que se permite a partir de la vigencia del Decreto Reglamentario 2218 de 2015 que mediante las licencias urbanísticas de subdivisión en la modalidad de reloteo, se pueda _“englobar, dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados”._ Y continúa la norma exponiendo que _“de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementan´”:_ es decir, en Bogotá D.C. el Plan de Ordenamiento Territorial incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el instrumento específico que lo desarrolla en esta materia es el Decreto Distrital 476 de 2015. Y finaliza la norma exponiendo que: _“En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privados y públicos siempre que las áreas públicas resultantes del área objeto del reloteo sean iguales o superiores a las aprobadas en las licencias de urbanización o en los actos de legalización.”_ Los _“ _bienes destinados al uso público”__, son el espacio público que se genera en los Desarrollos Legalizados o Legalizaciones aprobadas por el antiguo Departamento Administrativo de Planeación Distrital – DAPD, en la actualidad la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, de conformidad con lo dispuesto actualmente por el Decreto Distrital 476 de 2015, artículo 4º definiciones, o la norma que lo modifique, complemente o reemplace, o la norma histórica que estaba vigente para el momento de la aprobación de la legalización respectiva. _COMPETENCIA DEL DADEP_ El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con fundamento jurídico en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, artículo 5 literales a), b) y c), le corresponde, entre otras funciones, coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión, adelantar las acciones necesarias para la trasferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital y suscribir a nombre del Distrito Capital de Bogotá las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia. Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004)2, en los Decretos Distritales 138 de 2002, 476 de 2015 y 588 de 2015, entre otras normas distritales, respecto a las cesiones gratuitas o también llamadas zonas de cesión. _CONCEPTO JURÍDICO_ **1.
¿Normativamente según el artículo 2.2.6.1.1.6 Decreto Nacional 2218 de 2015 al momento de realizar un reloteo que incluya áreas afectas al uso público en titularidad de particulares en un legalizado es obligatorio informar al DADEP? Respuesta En opinión de esta Oficina Asesora Jurídica del DADEP, realizando una interpretación sistemática de todas las normas nacionales y distritales citadas: Decretos Reglamentarios 1077 de 2015, 2218 de 2015, Decretos Distritales 476 de 2015 y 588 de 2015, _antes_ de realizar un reloteo que incluya “ _bienes destinados al uso público_ ” producto de una Legalización o Desarrollo Legalizado, es necesario que el(los) propietario(s) del(los) predio(s) informen a la Secretaría Distrital de Planeación y adelanten la modificación del acto administrativo (Resolución) por medio de la cual se legalizó el respectivo barrio y aprobó los planos urbanísticos. No sobre recordar al señor Ávila Lora, que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP actúa con fundamento en los actos administrativos y planos oficiales aprobados por la autoridad urbanística de Bogotá D.C. En consecuencia, en la medida que la Secretaría Distrital de Planeación modifique el acto administrativo (Resolución) por medio de la cual se legalizó el respectivo barrio y aprobó los planos urbanísticos, el DADEP podrá adoptar las decisiones pertinentes respecto de las Actas de Toma de Posesión o Actas de Entrega que haya suscrito. Hay que tener presente que el acto administrativo (Resolución) por medio de la cual se legalizó el respectivo barrio y aprobó los planos urbanísticos, expedido por el antiguo Departamento Administrativo de Planeación Distrital – DAPD o en la actualidad la Secretaría Distrital de Planeación – SDP es un acto administrativo válido, expedido por la autoridad urbanística competente, y por ende, goza de la presunción de legalidad. Por supuesto, después de avisarle a la Secretaría Distrital de Planeación, también hay que avisarle al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para lo pertinente, en nuestra calidad de defensores del espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá y el Decreto Distrital 138 de 2002 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá. 1.
¿Cuándo se realice un reloteo que implique la reubicación de áreas afectas al uso público en titularidad de particulares, el DADEP está en la obligación de modificar el acta de toma de posesión? Respuesta Se revisará caso a caso y las pruebas pertinentes. Se reitera que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP actúa con fundamento en los actos administrativos y planos oficiales aprobados por la autoridad urbanística de Bogotá D.C. En consecuencia, en la medida que la Secretaría Distrital de Planeación modifique el acto administrativo (Resolución) por medio de la cual se legalizó el respectivo barrio y aprobó los planos urbanísticos, el DADEP podrá adoptar las decisiones pertinentes respecto de las Actas de Toma de Posesión o Actas de Entrega que haya suscrito. El presente concepto jurídico no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Por una Bogotá mejor para todos, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica | Proyectó: | Giovanni Herrera Carrascal ---|--- | Revisó y Aprobó: | Pedro Alberto Ramírez Jaramillo
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Entre esas normas nacionales vigentes encontramos: las leyes 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (Ley de infracciones y sanciones urbanísticas), entre otras.
2 Artículos 275 al 282 del POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…