DECRETO 1551 de 1994
por el cual se reglamenta el pago de la bonificación a que tienen derecho los empleados públicos de la Contraloría General de la República que habiendo ocupado cargos de Carrera Administrativa no hayan sido escalafonados y se les haya suprimido el cargo
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1551
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 112 de la Ley 106 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Los empleados públicos de la Contraloría General de la República que habiendo ocupado cargos de Carrera Administrativa en los niveles técnico y operativo, no hayan sido escalafonados y se le haya sido suprimido el cargo por virtud de la Ley 106 de 1993, tendrán derecho al pago de una bonificación en los términos del presente Decreto.
Artículo 2.
ş Los funcionarios comprendidos en el artículo primero de este Decreto tendrán derecho a la siguiente bonificación:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando el funcionario tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor a un (1) ańo; b) Si el funcionario tuviere un (1) ańo y menos de cinco (5) ańos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer ańo y quince (15) días por cada ańo adicional y proporcionalmente por fracción; c) Si el funcionario tuviere cinco (5) ańos y menos de diez (10) ańos de servicio continuo, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer ańo y veinte (20) días por cada ańo adicional y proporcionalmente por fracción; d) Si el funcionario tuviere diez (10) ańos o más de servicio continuo y menos de quince (15) se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer ańo y cuarenta (40) días por cada ańo adicional y proporcionalmente por fracción; e) Si el funcionario tuviere quince (15) ańos o más de vinculación continua, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer ańo y cincuenta (50) días por cada ańo adicional y proporcionalmente por fracción.
Artículo 3.
ş La bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal y se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último ańo de servicio.
Para efectos del reconocimiento y el pago de esta bonificación se tendrá en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual.
2. La prima técnica.
3. Los dominicales y festivos.
4. Auxilios de alimentación y transporte.
5. La prima de navidad.
6. La bonificación por servicios prestados.
7. La prima de servicios.
8. La prima de vacaciones, y
9. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Artículo 4.
ş La bonificación a que se refieren los artículos anteriores, es incompatible con el derecho a pensión de jubilación del funcionario que se le suprima el cargo como consecuencia de la aplicación de la Ley 106 de 1993, cuando al momento de la supresión del cargo tenga causado el derecho pensional correspondiente.
Artículo 5.
ş La bonificación será cancelada por la tesorería de la Contraloría General de la República dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de liquidación.
Artículo 6.
ş Los funcionarios que hayan recibido la bonificación, de conformidad con el presente Decreto, podrán vincularse a la entidad donde hayan ejercido el control fiscal o a cualquier entidad pública, entendiéndose la nueva vinculación diferente y con solución de continuidad.
Artículo 7.
ş Los funcionarios que hayan sido objeto de la bonificación establecida en este Decreto, no podrán vincularse nuevamente a la Contraloría General de la República antes de cinco (5) ańos, contados a partir de su desvinculación, salvo por concurso público a cargos de carrera o por ser elegido Contralor General de la República.
Artículo 8.
ş Para efectos del reconocimiento y el pago de la bonificación, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o de la única fecha de vinculación a la Contraloría General de la República.
Artículo 9.
ş El Contralor General de la República dará aplicación a este Decreto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación.
Artículo 10.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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