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DECRETO 1550 de 1999

por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 258 de 1999

Tipo
DECRETO
Número
1550
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2ş del Decreto 258 de 1999, las entidades oficiales habilitadas para recibir donaciones con destino a la rehabilitación de la zona del Eje Cafetero, en los términos del artículo 1ş del Decreto 258 de 1999, son las siguientes:

1. Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.

2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Red de Solidaridad Social.

4. Fiduciaria la Previsora S.A., en su condición de administradora del Fondo Nacional de Calamidades.

5. Las alcaldías y gobernaciones de los municipios y departamentos de la zona afectada seńalados en los Decretos 195 y 223 de 1999.

Parágrafo.
Las entidades oficiales a que se refiere el artículo anterior deberán expedir el certificado correspondiente a la donación para efectos del descuento tributario, establecido en el artículo 1ş del Decreto 258 de 1999, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordinal 2ş del artículo 3ş del Decreto 258 de 1999.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

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