DECRETO 1550 de 1998
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1550
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo. “El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de octubre de 1998”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2213 de 1998 Afecta la vigencia de: Modifica (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1293 de 1998
Artículo 2°.
Los demás artículos del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Rodrigo Marín Bernal.
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