DECRETO 1550 de 1995
Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1550
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las facultades legales, especialmente, las contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos con entidades fiduciarias públicas o privadas, que cubran más de una vigencia fiscal, en adelante, necesitarán autorización previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, únicamente sobre la remuneración que se pacte con la entidad fiduciaria.
El anterior requisito será, igualmente, necesario en caso de la adición, prórroga o reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran más de una vigencia fiscal.
Artículo 2°.
Los recursos entregados para ser manejados a través de negocios fiduciarios, que no desarrollen el objeto de la apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales, excepto la remuneración pactada con la entidad fiduciaria.
Artículo 3°.
Los órganos públicos fideicomitentes, para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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