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DECRETO 1550 de 1991

por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1550
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6Ş de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad-valorem para las partidas del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 39870.

Artículo 2.

ş Las partidas 2507000000, 2921500000, 3809100000, 5603000000 y 9016001000, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:

Partida Descripción Gravamen % 2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas 000010 Arcillas caolínicas con un grado de blancura ISO entre 89-92% y un contenido mínimo de 85% de partículas menores de 2 micras. 5 000090 Las demás. 15 2921 Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:

51 O, m- y p- Fenilendiamina, diaminotoluenos y sus derivados; sales de estos productos:

1000 Diaminotoluenos. 10 9000 Los demás. 10 590000 Los demás. 10 380910 A base de materias amiláceas:

0010 Del tipo de las utilizadas en la industria del papel. 5 0090 Los demás. 15 5603 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas estratificadas.

000010 Con peso por área de 55 grs/m2 + 5 grs/m2 y espesor de 0.2 mm + - 0.04 mm. 15 000090 Las demás. 25 901600

- Balanzas:

1100 Eléctricas. 5 1200 Electrónicas. 5 1900 Las demás. 5

Artículo 3.

ş Créase la siguiente subpartida en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican:

Partida Descripción Gravamen % 210695000 Mejoradores de panificación 25

Artículo 4.

ş Las subpartidas 3921900010, 8431102000 y 8708940000, tendrán la descripción y gravamen que a continuación se seńala: Partida Descripción Gravamen % 3921900010 Laminados plásticos decorativos. 35 8431102000 De aparatos de la subpartida 84254210. 15 8708940000 Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección 0

Artículo 5.

ş Suprímese los desdoblamientos contemplados en el Decreto 3104 de 1990, para la subpartida 8462990000, que en consecuencia quedará así:

Partida Descripción Gravamen % 8462990000 Las demás. 0

Artículo 6.

ş Suprímese la subpartida 8458113000 contemplada en el Decreto 3104 de 1990.

Artículo 7.

ş La nota legal 48.4c. referida al papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m 2, quedará así:

"c) Que tenga un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% (*), un espesor inferior o igual a 254 micrómetros (micras o micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón de fieltro".

Artículo 8.

ş L as partidas arancelarias seńaladas en el Decreto 1450 del 31 de mayo de 1991, tendrán los gravámenes arancelarios en él previstos.

Artículo 9.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 868 de 1991 y la nota adicional establecida por el Decreto 3104 de 1990, artículo 3ş, literal L, numeral 1. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 868 de 1991 Deroga parcialmente (la nota adicional establecida por el artículo 3ş, literal L, numeral 1. ) DECRETO 3104 de 1990 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes R.

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