DECRETO 1547 de 2005
Por el cual se promulga el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1547
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7Ş de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7Ş del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1ş dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2ş ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 704 del 27 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.628 del 27 de noviembre de 2001, aprobó el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87Ş) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999);
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-535 del 16 de julio de 2002, declaró exequibles la Ley 704 del 21 de noviembre de 2001 y el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87Ş) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999);
Que el 28 de enero de 2005, el Gobierno Nacional depositó ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el Instrumento de Ratificación del "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87Ş) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). En consecuencia el citado instrumento internacional entrará en vigor para Colombia el 28 de enero de 2006, de acuerdo a lo previsto en su artículo 10.3;
Que al momento de depositar el instrumento de ratificación, el Gobierno Nacional manifestó que:
" POR CUANTO reconocemos la importancia universal del Instrumento, en virtud del cual los gobiernos se obligan a utilizar todos los medios objetivamente posibles para lograr los fines previstos en el mismo, tal como se precisó durante las discusiones de la Comisión de Trabajo Infantil y lo ha seńalado la Oficina Internacional del Trabajo, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional ",
DECRETA:
Artículo 1ş. Promúlgase el " Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima ( 87Ş) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87Ş) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.
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