DECRETO 1547 de 2000
por el cual se modifican los Decretos 1052 de 1998 y 297 de 1999, en lo relacionado con la prórroga de las licencias de urbanismo y construcción.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1547
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la vigencia de las licencias de urbanismo y construcción;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1052 de 1998, por el cual se reglamentó las disposiciones de la Ley 388 de 1997, referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y a las sanciones urbanísticas; estableciendo, en el artículo 24, la posibilidad de conceder una prórroga a la vigencia de las licencias de construcción y urbanismo;
Que mediante Decreto 297 del 17 de febrero de 1999, se autorizó la concesión de segundas prórrogas a las licencias de urbanismo y construcción, durante un término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del mismo;
Que se hace necesario autorizar, nuevamente, la concesión de una segunda prórroga a las licencias de construcción y urbanismo,
DECRETA:
Artículo 1ş. Prórroga a las licencias de urbanismo. Hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2000 y siempre y cuando el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito no haya entrado en vigencia, podrá concederse una segunda prórroga de doce (12) meses a la vigencia de las licencias de urbanismo.
Artículo 2ş. Prórroga a las licencias de construcción. Durante el término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrá concederse una segunda prórroga de doce (12) meses a la vigencia de las licencias de construcción.
Artículo 3ş. Solicitud de la segunda prórroga. La solicitud de prórroga, a que se hace mención en los artículos 1ş y 2ş del presente decreto, deberá formularse dentro de los treinta días calendario anteriores al vencimiento de la primera prórroga, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de las obras.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.
ANDRES PATRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo.
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