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DECRETO 1547 de 1999

por el cual se traslada la administración integral del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia

Tipo
DECRETO
Número
1547
Año
1999
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 489 del 11 de marzo de 1999 se asignó a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la atención de la Población Desplazada por la Violencia, entre otras, las de coordinar la ejecución de los recursos del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;

Que el Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, creado por el artículo 21 de la Ley 387 de 1997 es administrado por el Ministerio del Interior el cual tiene la ordenación de gasto, Que la estructura de cada entidad debe ordenarse de conformidad con las necesidades de la función pública, haciendo valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular y evitando la duplicidad de funciones, es importante trasladar la administración y ordenación de gastos del Fondo a la Red de Solidaridad Social,

DECRETA:

Artículo 1ş. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, creado por el artículo 21 de la Ley 387 de 1997, como una cuenta especial sin personería jurídica, será administrado por la Red de Solidaridad Social, como un sistema separado de cuenta.

Artículo 2ş. El objeto y los recursos del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, serán los seńalados en los artículos 22 y 23 de la Ley 387 de 1997.

Artículo 3ş. La Administración del Fondo para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, estará a cargo del Gerente General de la Red de Solidaridad o quien éste delegue, quien será el ordenador del gasto.

Artículo 4ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 21 de la Ley 387 de 1998.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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