DECRETO 1547 de 1994
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1992
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1547
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 literal b) de la Ley 31 de 1992, el otorgamiento de préstamos, descuentos o redescuentos con cargo a cupos de crédito con recursos de líneas externas estará determinado por el plazo y monto de los respectivos contratos de préstamo celebrados con los organismos financieros internacionales.
Artículo 2.
ş. Dentro de la función de intermediación de líneas de crédito externo, el Banco de la República podrá pagar anticipadamente los créditos contratados con organismos financieros internacionales de que trata el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos contratos de préstamo y sin que para ello sea necesario que los prepagos se realicen con el producto de la recuperación de cartera. En este caso, el otorgamiento de préstamos, descuento o redescuentos con cargo a cupos de crédito con recursos de líneas externas que se prepaguen estará determinado por el plazo restante de los respectivos contratos de préstamo celebrados con los organismos financieros internacionales y por el monto del capital adeudado.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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