Concepto 40691 de 2016
Concepto 40691 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Concepto
- Número
- 40691
- Año
- 2016
- Fecha
- 5 de febrero de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá, D.C. Doctor DAIRO ALEXANDER MAHECHA MAHECHA Calle 55 sur # 24A – 44 Interior 6 apto 401 (Dirección nueva) Calle 54 sur # 24A – 44 Interior 6 apto 401 (Dirección antigua) | Asunto: | Consulta sobre inhabilidades para elección de alcaldes locales Rad. 20166240022112 de enero 25 de 2016 SDQS 103212016 ---|--- Apreciado Doctor:
De conformidad con el radicado del asunto y según la consulta realizada a esta dependencia solicitando concepto jurídico sobre inhabilidades para la elección de alcaldes locales, procede esta Oficina a pronunciarse de conformidad con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22553#8) del Decreto 539 de 2006 y demás normatividad aplicable en los siguientes términos, Pregunta única: _¿Hay inhabilidad para ser Alcalde o Alcaldesa Local cuando se ha ejecutado un contrato de prestación de servicios que nada tiene que ver con la Localidad durante los tres meses anteriores a la designación como Alcalde Local, cuando el contrato fue celebrado un año antes?_
El artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) de la Ley 1421 de 1993 _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafe de Bogotá”_, señala _“No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles._
__
_(…)”_
__
_4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hay desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y_
__
_(…)”_
__ Ahora bien lo que acá se denomina “ _inscripción de la candidatura”,_ solo se aplica a la elección de los ediles que son de elección popular, mientras que en el caso de la elección de los Alcaldes Locales, los tres (3) meses son con anterioridad a la designación como Alcalde Local de terna enviada por la Junta Administradora Local de la respectiva localidad, nombramiento que efectúa el Alcalde Mayor, situación aclarada por el Consejo de Estado mediante sentencia número 25000-23-24-000-2004-00421-01(3744), de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 6 de octubre de 2005, Consejero Ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá, en cuanto a la regulación de las inhabilidades de los Alcaldes Locales determinó:
_“Las inhabilidades para ser designado Alcalde Local tienen como referente a la fecha de nombramiento por parte del Alcalde Mayor, no la fecha de conformación de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales”_
__ Para el caso de la celebración de contratos con el Distrito, la prohibición que establece la ley es indiferente que sea o no en la localidad, lo prevalente aquí es que haya celebrado contrato con el Distrito dentro de los 3 meses anteriores al nombramiento hecho por el Alcalde Mayor, lo cual generaría inhabilidad para posesionarse como Alcalde Local.
Ahora para el evento de la ejecución del contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, la prohibición se establece para los contratos que hayan sido ejecutados en la localidad dentro de los 3 meses anteriores al nombramiento hecho como Alcalde Local, sin importar el organismo público con el cual se haya celebrado.
En conclusión dentro de los 3 meses anteriores al nombramiento como alcalde local, para el caso que nos ocupa:
1 – No tiene que ser servidor público 2 – No haber celebrado contrato con el Distrito 3 – No haber ejecutado contrato con ningún organismo público dentro de la Localidad de la cual aspira ser su Alcalde Local.
Por lo anterior, para esta Oficina y de acuerdo a los datos aportados a la consulta, si Ud (sic) ha ejecutado un contrato de prestación de servicios que no tiene que ver con la localidad donde presenta su aspiración dentro de los 3 meses anteriores a su nombramiento, no estará inhabilitado para tomar posesión del cargo y si usted celebro contrato de prestación de servicios con el Distrito hace un año – enero 25 de 2015, tomando la fecha de la formulación de la consulta-, tampoco estaría incurso en inhabilidad para ser nombrado como Alcalde local, pues no lo celebró dentro de los 3 meses anteriores a su nombramiento.
El presente concepto se emite en los términos del artículo [28°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; la jurisprudencia al respecto ha manifestado:
_“De la formulación de consultas escritas o verbales las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y en relación con las respuestas, establecen que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución._
__
_Mediante los conceptos se absuelven consultas tanto de funcionarios como de particulares formuladas en procura de conocer, desde el punto de vista jurídico, criterios y opiniones acerca del problema consultado…” (C.E. Sec. Primera, Auto mayo 6/94, M.P. Yesid Rojas Serrano)._
__ “Fácilmente se advierte que la simple opinión de un funcionario en un caso particular, no tiene virtualidad alguna de obligatoriedad…” (C.E. Sec. Cuarta, Auto Dic. 13/76).
Cordialmente,
NAYIVE CARRASCO PATIÑO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá
Proyectó: Jaime Ramírez Calderón 05022016
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