DECRETO 1546 de 2012
por el cual se modifica el Decreto 730 del 13 de abril de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Pro-moción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1546
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 1143 y 1166 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 240 del 30 de marzo de 2012, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en materia aduanera, de aranceles y de comercio exterior en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América recomendó la adopción de las medidas para efectos de la implementación de dicho acuerdo.
Que mediante Decreto 730 del 13 de abril de 2012, se dio cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Que teniendo en cuenta unas inconsistencias detectadas en el Decreto 730 de 2012 se hace necesario modificar el mismo con el fin de ajustarlo a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el artículo 8º del Decreto 730 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 8º.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación B, en el artículo 13 del presente decreto, se eliminarán en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1° de enero del año cinco. Tasa Base
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 5% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00% 10% 8,00% 6,00% 4,00% 2,00% 0,00% 15% 12,00% 9,00% 6,00% 3,00% 0,00% 20% 16,00% 12,00% 8,00% 4,00% 0,00% 35% 28,00% 21,00% 14,00% 7,00% 0,00% Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 730 de 2012
Artículo 2º.
Modifícase en el artículo 13 del Decreto 730 de 2012 la categoría de la subpartida 3920.20.10.90, la cual quedará así: Subpartida Tasa Base Categoría 3920201090 20% K Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 13 DECRETO 730 de 2012
Artículo 3º.
Modifícase el literal e) del artículo 67 del Decreto 730 de 2012, el cual quedará así:
(e) clasificación de la mercancía en la nomenclatura del Sistema Armonizado;
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Literal e. ) Artículo 67 DECRETO 730 de 2012
Artículo 4º.
Adiciónase el artículo 86A al Decreto 730 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 86A. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto y el Acuerdo, prevalecerá este último.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 86a DECRETO 730 de 2012
Artículo 5º.
El presente decreto entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida
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